REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de abril de 2024.
Años: 213° de Independencia y 164º de la Federación
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA CA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANTONIO JOSE PINTO
RIVERO Y ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.752.059 y V.-23.424.960 e inscritos en el IPSA bajo los Nros 106.043 y 298.051 ambos de este domicilio actuando en su carácter de endosatarios en procuración.
DEMANDADO: ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.108.403 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
EXP: 3103
II
SÍNTESIS
En fecha veintiuno (21) de julio de 2023, interpone procedimiento los abogados ANTONIO JOSE PINTO RIVERO Y ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.752.059 y V.-23.424.960 e inscritos en el IPSA bajo los Nros 106.043 y 298.051 ambos de este domicilio actuando en su carácter de endosatarios en procuración o al cobro de la sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA CA, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha de 05 de agosto de 2021, bajo el Numero 64, Tomo 42-A, representada el presidente GILBERTO OJEDA STRAUSS, Venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro V-8.835.605 de este domicilio en contra de la ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.108.403 de este domicilio, por ante Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador. Los GuaYos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo en físico la demanda y demás recaudos en la misma fecha de su representación y dándosele entrada en
fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) bajo el Nro. 3103, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, la parte actora presento escrito consignando original de letra de cambio, constante de un (01) folio útil, y solicitando que el mismo sea resguardado en la caja fuerte de este tribunal y deje en su lugar copia fotostática certificada de la misma.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, el tribunal en relación a la letra de cambio consignada, acordó el resguardo de la misma en la caja fuerte de este tribunal y dejo copia certificada de la misma en el expediente; asimismo, se admitió la demanda, se acordó la intimación de la parte demandada de autos; ordenó librar compulsa, Orden de Comparecencia y Recibo de Citación a la demandada ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER identificada ut supra.
En fecha nueve (09) de agosto de 2023, la parte actora presento diligencia
consignando los fotostatos del escrito libelar y auto de admisión a los fine de la compulsa y los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada de autos.
En fecha nueve (09) de agosto de 2023, la alguacil de este tribunal mediante diligencia dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la
citación de la parte demandada de autos.
En fecha diez (10) de agosto de 2023, el tribunal ordena librar compulsa y se haga entrega de la misma a la alguacil de este tribunal para que practique la citación correspondiente, de la demandada ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER identificada ut supra.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la alguacila de este tribunal manifestando la imposibilidad de practicar la citación de la demandada ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER identificada ut supra, y asimismo consigna la compulsa con su respectivo recibo.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, la parte actora presento diligencia solicitando se sirva ordenar la intimación por carteles de la parte demandada de autos, ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER identificada ut supra.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2023, el tribunal ordena librar cartel de intimación de la demandada ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER identificada ut supra, a los fines de su fijación, publicación y consignación que de los carteles se haga;
para que se de por citada en el presente juicio.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, la parte actora recibió conforme el cartel de intimación de la demandada ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER
identificada ut supra.
En fecha cinco (05) de octubre de 2023, la parte actora presento diligencia consignando las hojas del diario NOTITARDE donde aparecen publicados los carteles de intimación de la parte demandada de autos, ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER
identificada ut supra.
En fecha siete (07) de diciembre de 2023, el secretario de este tribunal mediante diligencia dejo constancia de haber fijado el cartel de intimación, en el domicilio de la parte demandada de autos.
En fecha quince (15) de enero de 2024, la parte actora presento diligencia solicitando el
abocamiento al conocimiento de la causa; a la juez designada de este tribunal.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2024, la juez designada mediante auto, se aboca al conocimiento de la causa y concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de enero de 2024, la parte actora presento diligencia solicitando se designe defensor ad litem a la demandada de autos ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER identificada ut supra.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, el tribunal acordó nombrar como defensor
ad litem a la parte demandada ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER identificada ut supra, al abogado FRANCISCO ANTONIO MERCADO GOMEZ inscrito en el ipsa bajo el N° 249.900, a quien se acordó notificar del cargo recaído en su persona.
En fecha diez (10) de abril de 2.024 mediante diligencia suscrita por el abogado ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 298.051 de este domicilio; en su carácter de endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA CA, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicita dar por terminado el presente proceso, en la causa por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA en contra de la Ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER, plenamente identificada los autos; y se le devuelva el original de la letra de cambio.
-.III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis hecho a la anterior diligencia de fecha diez (10) de abril de 2.024 suscrita por el abogado ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 298.051 de este domicilio; en su carácter de endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil CENTRO POLICUNICO VALENCIA CA, según consta en letra de cambio que cursa en copia certificada del folio 11 al folio 12 y su vto; y que se encuentra el original en resguardo del tribunal en la caja fuerte; mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicita dar por terminado el presente proceso, en la causa por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA en contra de la Ciudadana RUTH ELINA MARTINEZ WEFFER, plenamente identificada los autos; y se le devuelva el original de la letra de cambio.
Sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:
Artículo 263
"En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal" (Cursiva y negrilla del Tribunal)
Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones"
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del Procedimiento es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
-IV-DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por aut ridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Visto que se encuentra el original de la LETRA DE CAMBIO en resguardo del tribunal en la caja fuerte; se acuerda la devolución del mismo.
TERCERO: Se da por terminado el presente expediente su remitión a achivo ludidal.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme
al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decision, en consecuencia, Publiquese y registrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión.
CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 165° de la federación
LA JUEZA
Abg, DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ADg, DANIELA SEGOVIA CASANOVA
expediente Nro. 3103. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg, DANELA SEGOVIA CASANOVA
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