REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10 ) de abril de 2024
Años: 213º de Independencia y 165º de la Federación

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha catorce (14) de marzo del presente año, correspondiente a rectificación de acta de matrimonio, solicitud efectuada, por la ciudadana ANA PIERINA IPPOLITO ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.080.275, de este domicilio, asistida por la abogada VANESSA CARDENAS MARAVER, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.724, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana ANA PIERINA IPPOLITO ROA, identificada ut supra, solicitó del Tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PABLO J GONZALEZ GONZALEZ Y ANA PIERINA IPPOLITO ROA inserta por ante este tribunal, bajo el acta N° 12, año 2003 de fecha 21 de junio del año 2003; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de varios errores material involuntarios; Primero: en lo que respecta a la identificación del nombre de la Madre del Contrayente PABLO J GONZALEZ GONZALEZ Omitieron colocar el segundo nombre de la misma; colocaron: JUDITH GONZALEZ DE GONZALEZ siendo lo correcto y verdadero: JUDITH COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ; Segundo error: en lo que respecta a la identificación del nombre del padre de la Contrayente ANA PIERINA IPPOLITO ROA Omitieron colocar el segundo apellido del mismo; le colocaron: PIERO IPPOLITO; siendo lo correcto y verdadero: PIERO IPPOLITO GATTO; y el Tercer error: en lo que respecta a la identificación del nombre de la madre de la Contrayente ANA PIERINA IPPOLITO ROA Omitieron colocar el primer nombre y el primer apellido de la misma; le colocaron: TERESA DE IPPOLITO; siendo lo correcto y verdadero: ANA TERESA ROA DE IPPOLITO. Para los efectos probatorios a los fines de verificar los errores cometidos, consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO J GONZALEZ GONZALEZ Y ANA PIERINA IPPOLITO ROA emitida por este Tribunal; B) Copia simple de Acta de nacimiento del ciudadano PABLO J GONZALEZ GONZALEZ; de la Copia simple de Acta de nacimiento, se lee que fue presentada una niña de nombre JUDITH COROMOTO, marcada con la letra “D”, que corre al folio seis (06) de la presente solicitud, así como también se desprende de la copia de cedula de identidad que se encuentra marcada con la letra “C”, e inserta al folio cinco (5) del presente expediente, puede leerse y verificarse lo siguiente “JUDITH COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ V-3.580.333” puede verificarse de tales documentales anexas, que efectivamente existe un error material en la omisión del segundo nombre de la madre del contrayente en el libro de actas de matrimonio llevado por este Tribunal. Asimismo en la Copia simple de Acta de nacimiento de la ciudadana ANA PIERINA IPPOLITO ROA; se lee que fue presentada una niña hembra por PIERO IPPOLITO GATTO….que tiene por nombre ANA PIERINA, quien es su hija legitima y de su esposa ANA TERESA ROA DE IPPOLITO marcada con la letra “E”, al folio siete (07) de la presente solicitud, puede verificarse de tal documental anexa, que efectivamente existe varios errores materiales en lo que respecta a la identificación del nombre de los padres de la Contrayente ANA PIERINA IPPOLITO ROA en el libro de actas de matrimonio llevado por este Tribunal.
Es de hacer saber, que aun cuando corresponde la corrección de tales errores materiales al Registro civil, es decir en sede administrativa, e incluso siendo derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley Orgánica del Registro Civil, el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que el libro de matrimonios correspondiente al año de 2003 donde se encuentra el acta que pretenden su rectificación, se encuentra en la sede de este despacho, en consecuencia, como es deber del Juez evitar dilaciones perjudiciales a los justiciables y garantizarle el derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, ello en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la situación fáctica que ha sido sometida a consideración, y en el entendido que mal pudiera someterse a una rectificación en sede administrativa tal como lo ordena la ley, por no encontrarse el libro de matrimonios a ser rectificado en el Registro Civil competente para la corrección material, en consecuencia, esta Jurisdicente en aras de cumplir con los principios constitucionales y siendo deber este único de quien aquí se pronuncia de rectificar el error cometido, ordena a la secretaria estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de Matrimonios, del año 2003, acta Nro. 12 de fecha 21 de junio de 2003, donde se lee “JUDITH GONZALEZ DE GONZALEZ” debe decir y leerse “JUDITH COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ”, donde se lee “PIERO IPPOLITO”; debe decir y leerse “ PIERO IPPOLITO GATTO”; y donde se lee “TERESA DE IPPOLITO”; debe decir y leerse “ ANA TERESA ROA DE IPPOLITO”. siendo lo correcto y verdadero; de conformidad con lo establecido en el artículos 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil; conforme a las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, que hacen prueba suficiente de los errores involuntarios y de forma, que no cambia el fondo del instrumento a rectificar, que fuere cometido por este Tribunal. Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada del presente auto. ESTAMPESE LA NOTA MARGINAL. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


ABG DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG DANIELA SEGOVIA CASANOVA

Solicitud Nro. 10055. En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró el anterior auto, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG DANIELA SEGOVIA CASANOVA


DYMC/DASC/RJ
Sol. N°10055