REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 29 DE ABRIL DE 2024.-
214º Y 165º


EXPEDIENTE N° 3847.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.725.270, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 174.790.-

DEMANDADO: MARCOS HARRY VALDERRAMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-216.050.483.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha veintitrés (23) de Abril del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el ciudadano GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.725.270, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 174.790, con motivo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano MARCOS HARRY VALDERRAMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-216.050.483.-

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2024, bajo el No.: 3847.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el demandante no presento o consigno poder que le acredite la cualidad con la que actúa, para actuar como apoderado judicial de de los propietarios del inmueble, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2° …“El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”.…
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3847.
IARD/GKPB/vals.-