REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 09 de abril de 2024
213° y 165°
SOLICITUD N° 10869-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana CARMEN PATRICIA PAEZ SILLET, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.987.709, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.671.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN PATRICIA PAEZ SILLET, asistida por el Abogado en ejercicio HUGO CABRERA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: SANDRI YOHANA RAMIREZ APOLINAR y NESTOR RAFAEL PALACIOS PORTOCARRERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-14.771.076 y V-7.126.847, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana CARMEN PATRICIA PAEZ SILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.987.709, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Bienhechurías ubicadas en Urbanización Piedras Pintadas, calle 162 (Junin), número 87-141, manzana 8, parcela 8-25, numero civico 87-141; Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADROS CON SESENTA Y DOS CENTRIMETROS CUADRADOS (418,62 Mts2), y la construcción de la bienhechuría de TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2), ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: en dos (2) plantas, en estructura de bloques de cemento y concreto, columnas y platabandas de vigas y concreto armado, cubierto la totalidad de su frente por ladrillos de primera, pisos de porcelanato, piedras, cerámicas y cemento pulido, friso de cemento liso, puertas, marcos, rejas y protectores de hierro, puertas y marcos de madera, y portón de hierro, ventanas de vidrio y panorámicas de vidrio, escaleras de cemento, vidrio y metal, instalaciones eléctricas empotradas, tuberías para aguas blancas y aguas servidas, baños completamente equipados, cajetines de electricidad, tanque de agua subterráneo con hidroneumático, terraza, lavandero, cuarto de máquinas y cuarto de aseo y basura. La construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: en planta baja se edificaron una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina, dos (2) salas de baño y una (1) sala de comedor, y en la planta alta se edificaron tres (3) salas de dormitorios, tres (3) salas de baños y una (1) sala de estudios. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Junin. SUR: Con la parcela número 8-1. ESTE: Con la parcela número 8-27 OESTE: Que es su frente, con Avenida Martirreno. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($.30.000), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 09 de abril de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/wdgp. -