REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Abril de 2024
213º y 165º

EXPEDIENTE: Nº 11929-2023.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana THAIDY YASMIN HENRIQUEZ BEJARANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.128.443, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 276.236, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GILBERTO ALIRIO ZABALETA DÍAZ, LESVIA DE LA CRUZ ZABALETA JIMÉNEZ, ELIA MARÍA JIMÉNEZ LUZ, YUNELIS ZABALETA JIMÉNEZ, MARY ALEJANDRA ENRÍQUEZ ZABALETA, MARÍA FERNANDA MÉNDEZ ZABALETA y STEFANY DÍAZ ECARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.288.504, V-6.526.812, V-3.493.713, V-6.901.559, V-25.047.426, V-16.785.926 y V-19.991.859, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS URIBE TARIBA inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 118.390, y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: Abogado RAFAEL SÁNCHEZ CALDERIN inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 295.204, y de este domicilio.


MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I.- UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Distribuidor, en fecha 12/04/2023, por la ciudadana THAIDY YASMIN HENRÍQUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.128.443, asistida en este acto por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.236, en contra de los ciudadanos GILBERTO ALIRIO ZABALETA DÍAZ, LESVIA DE LA CRUZ ZABALETA JIMÉNEZ, ELIA MARÍA JIMÉNEZ LUZ, YUNELIS ZABALETA JIMÉNEZ, MARY ALEJANDRA ENRÍQUEZ ZABALETA, MARÍA FERNANDA MÉNDEZ ZABALETA y STEFANY DÍAZ ECARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.288.504, V-6.526.812, V-3.493.713, V-6.901.559, V-25.047.426, V-16.785.926 y V-19.991.859, respectivamente, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, (folios 01 al 90); en esa misma fecha, una vez realizado el sorteo, le correspondió conocer a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folio 91 de la pieza principal). El 13 de abril de 2023, se ordenó dar entrada y formar expediente, en fecha 18 de abril de 2023, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que consideren convenientes; en fecha 04 de mayo de 2023, la ciudadana THAIDY YASMIN HENRÍQUEZ BEJARANO, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, confirió poder Apud Acta al referido abogado. Posteriormente, en fecha 22 de julio de 2023, el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIDY YASMIN HENRÍQUEZ BEJARANO, presentó reforma de la demanda, en fecha 28 de junio de 2023, se admitió la reforma de la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación a la demanda. En fecha 20 de julio de 2023, el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIDY YASMIN HENRÍQUEZ BEJARANO, ratifico la solicitud de medida. En fecha 26 de julio del año 2023, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 18/07/2023, el Alguacil dejo constancia de haber practicado la citación del ciudadano GILBERTO ALIRIO ZABALETA DIAZ. En fecha 06/12/2023, se dio por citada la codemandada STEFANY ANDREINA DIAZ ECARRI. En fecha 19 de febrero de 2024 se emplazó a las ciudadanas LESVIA DE LA CRUZ ZABALETA JIMÉNEZ, ELIA MARÍA JIMÉNEZ LUZ, YUNELIS ZABALETA JIMÉNEZ, MARY ALEJANDRA ENRÍQUEZ ZABALETA, MARÍA FERNANDA MÉNDEZ ZABALETA, a través de su defensor ad-litem Abogado RAFAEL SÁNCHEZ CALDERIN. En fecha 18/03/2024, la parte demandada contestó la demanda folios 61 al 67 e 84 y 85 de la segunda pieza. En fecha 26/03/2024 se recibió escrito de la parte demandante. Siendo que en el escrito de contestación inserto a los folios 61 al 67, se alegó Cuestión Previa contemplada en el numeral 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Tribunal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:



II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6°

Alega la parte demandada en su escrito inserto a los folios 61 al 67 de la segunda pieza, lo siguiente:

“…CAPITULO I
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Visto el escrito de demanda incoada por la ciudadana THAIDY YASMINA HENRIQUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-4.128.443, debidamente asistida de abogado, procedemos a presentar previa a la contestación de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 866 del CPC, las siguientes cuestiones previas:
CUESTION PREVIA OPUESTA:
1.-OPONEMOS LA CUESTIÓN PREVIA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 del Código de Procedimiento Civil Vigente la cual “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340”.
En efecto, la parte actora presentó una reforma a la demanda en fecha 22-06-2023, donde establece una cuantía de Bs. 5.000 o 12.500 U.T.; incumpliendo con la establecido en la resolución 2023-001 el cual estableció: “Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda... Omissis... “A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
Como se evidencia en la reforma de la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución antes señalada, por lo que la cuestión previa debe prosperar y así se solicita…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
La parte demandante en su escrito de reforma de la demanda (folios 145 al 154 pieza principal), estableció la cuantía de la siguiente manera:

“…CAPITULO IX
ESTIMACION DE LA DEMANDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Civil, estimo la presente acción en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs 5.000,00), que equivalen a DOCE MIL QUINIENTOS Unidades Tributarias (12.500 UT)…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
En virtud de lo anterior, se hace necesario traer a colación el artículo 1 de la Resolución N° 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo del año 2023, que establece:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Con relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la demandada al señalar que en el caso bajo estudio existe defecto de forma al no haberse establecido la cuantía conforme a la Resolución N° 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo del año 2023, en la demanda de Retracto legal arrendaticio, esta Juzgadora observa que el escrito de reforma de la demanda inserto a los folios 145 al 154 de la pieza principal, no cumple con este requisito, por lo que se Declara Con Lugar la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Ahora bien, la actora en su escrito inserto a los folios 86 al 92 de la segunda pieza expreso:
“…CAPITULO I DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Articulo 350 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
6° Mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución NO 2023-0001 dada en la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas el 24 de mayo del año 2023, se establece en la presente acción de demanda una cuantía de Bs. 86.652, tomando en consideración el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto en fecha 2206-2023, para lo cual se tomó como referencia el Euro con un valor de Bs. 29,88 por lo que ha sido subsanada la presente cuestión previa. Solicito así se declare…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
En concordancia con lo anterior, esta juzgadora, conforme a las decisiones reiteradas de la Sala de Casación Civil, al no haber impugnación sobre la Subsanación, y en aras de salvaguardar el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad entre las partes, considera debidamente subsanada la Cuestión Previa dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes a su oposición por la actora, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
II.- DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la codemandada ciudadana STEFANY DÍAZ ECARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.991.859 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, Abogado CARLOS URIBE TARIBA inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 276.236, y de este domicilio, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intento la ciudadana THAIDY YASMIN HENRÍQUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.128.443, y de este domicilio, representada por su hoy apoderado judicial, Abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.236. SEGUNDO: DECLARA SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la codemandada ciudadana STEFANY DÍAZ ECARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.991.859 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, Abogado CARLOS URIBE TARIBA inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 118.390, y de este domicilio, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intento la ciudadana THAIDY YASMIN HENRÍQUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.128.443, y de este domicilio, representada por su hoy apoderado judicial, Abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.236. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese en el expediente el extenso del fallo, y en la página web de este Tribunal, regístrese en los libros respectivos, y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. SILVIA CURVELO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.).

LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. 11929-2023.
YCR/SC/WAFL.-