REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de abril de 2024
214° y 165°
Vista la demanda presentada por el Abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.641, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ARQUITEGO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 1987, bajo el N° 69, Tomo 7-A, ahora bien, con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por CUMPLIMIENTO DE ACTA CONCILIATORIA fue presentada para su distribución en fecha 26 de septiembre de 2023, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 27 de septiembre de 2023, le da entrada bajo el Número 12022-2023. (Folio 01 al 51).
En fecha 03 de octubre de 2023, se dictó auto de despacho saneador; sin embargo desde el 03 de octubre 2023, al día de hoy 25 de abril de 2024, han transcurrido más de 06 meses, sin que la parte interesada haya anexado al libelo de la demanda los documentos originales, es por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12022-2023.
YCR/SPC/jecs.
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