REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de abril de 2024
214° y 165°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DALIA BEATRIZ NUÑEZ BLANCO y OSCAR ENRIQUE PEÑA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.876.292 y V-11.147.993, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILIAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 22.435; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO MUTUO ACUERDO fue presentada para su distribución en fecha 18 de ABRIL de 2023, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 11933-2023 y en fecha 24 de ABRIL de 2023 se dictó auto de despacho saneador. (Folios 01 al 13). en el cual insta al solicitante que debe consignar copia de cedula de los cónyuges; sin embargo desde el 24 de abril de 2023, al día de hoy 25 de abril de 2024, han transcurrido más de 1 año, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 11933-2023.
YCR/SPC/wdgp.