REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de abril de 2024
214° y 165°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDRIK JOSE MOSQUERA y YANETY VIXADI PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.691.044 y V-15.744.806, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 290.544; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO MUTUO ACUERDO fue presentada para su distribución en fecha 02 de MARZO de 2023, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 11907-2023 y en fecha 03 de marzo de 2023 se le dio entrada sin que las partes impulsaran el proceso; sin embargo desde el 03 de marzo de 2023, al día de hoy 25 de abril de 2024, han transcurrido más de 1 año, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 11907-2023.
YCR/SPC/wdgp.