REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de abril de 2024
214° y 165°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA ROSA RODRIGUEZ YIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.013.125, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 290.663, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO TORREALBA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.923.252; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO fue presentada para su distribución en fecha 01 de noviembre de 2022, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 11836-2022 y en fecha 03 de octubre de 2022 se dictó auto de despacho saneador. (Folios 01 al 13). en el cual insta al solicitante que debe consignar copia certificada del acta de nacimiento de los hijos; sin embargo desde el 03 de octubre de 2022, al día de hoy 25 de abril de 2024, han transcurrido más de 1 año, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 11836-2023.
YCR/SPC/wdgp.