REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 12 de abril de 2024
213° y 165°

SOLICITUD N° 10880-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana NANCY CARINA ARELLANO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.791.727, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana NANCY CARINA ARELLANO RAMIREZ, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: NERVIS COROMOTO REYES PAEZ y MIRIAN JOSEFINA VILLALONGA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.118.272 y V-8.843.974, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana NANCY CARINA ARELLANO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.791.727, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Bienhechurías ubicadas en el Bario la Bocaina II, Avenida Andrés Bello, casa N° 40-10 (provisional), Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS (244,03 Mts2), y la construcción de la bienhechuría de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS (244,03 Mts2), ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: en dos (2) plantas, (3) baños, sala, cocina, (3) cuartos. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Blandon (24,00 mts.). SUR: Calle Raúl Leoni (21,95 mts.). ESTE: Con la Familia Figueredo (10,20 mts.) OESTE: Avenida Andrés Bello (9,45mts.). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 12 de abril de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA CURVELO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPCC/wdgp. -