REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 11 de abril de 2024
213° y 165

EXPEDIENTE: 12209-2024.
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DE JESUS GRANADILLO MOLINA, extranjera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.043.780, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM ENRIQUE CURIEL Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.539, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 05/04/2024, (folios 01 al 09). Finalmente, en fecha 09/04/2024, se le dio entrada y se formó expediente (folio 10). Ahora bien, quien suscribe Abogada Yelitza Carrero Ramírez en mi carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, al momento para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vista la presente demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana MARIA DE JESUS GRANADILLO MOLINA, extranjera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.043.780, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CURIEL Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.539, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“Omisis” “…Ciudadano Juez, soy propietaria de unas bienhechurías destinada a casa de habitación, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicada en el Barrio el Combate, Calle Carabobo cruce con la Avenida sesquicentenaria, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”
“Omisis” “…Ahora bien, Ciudadano Juez declaro que, mantuve una relación afectiva con el ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA FERRER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.025.097, en dicha relación que mantuvimos y que en la actualidad no existe en ese sentido, declaro que dicha relación, fue con posterioridad a la construcción del inmueble antes descrito, es decir, que en ningún caso obtuvimos bienes comunes que liquidar. En este orden de ideas el ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA FERRER, antes identificado, suscribe un documento de carácter privado mediante el cual cede y traspasa a mi nombre sus derechos de ocupación si los hubiere del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aludidos derechos, que pudiera pretender, el cual acompaño en original marcado con la letra “C” Razón por la cual acudo ante este tribunal para ACCIONAR como en efecto lo hago de conformidad con lo pautado en el artículo 444 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, relativo a procedimiento de Reconocimiento de Contenido Firma. …” cursivas y negritas de este Tribunal.
El ordenamiento positivo usualmente determina que ciertos intereses o derechos subjetivos sean satisfechos judicialmente mediante el ejercicio de una pretensión específica, en lo expresado en autos no se logra determinar la precisión de la parte actora.
En este sentido, se llegó a la conclusión de que la presente demanda es confusa e imprecisa, pues no es posible determinar con exactitud la petición formal del actor, tampoco existe coherencia en el escrito en cuanto a la narración de los hechos. En razón de lo anterior, la acción planteada resulta de tal forma obscura que ni siquiera podría solicitarse recaudo alguno que haga posible su comprensión, pues sus ambigüedades y carencias devienen en su total ininteligibilidad, tal y como ha sido configurada. Sobre este tipo de situaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de agosto de 2005, dejó establecido, en un procedimiento de amparo constitucional, que las demandas y solicitudes ininteligibles deben ser declaradas inadmisibles, considerando lo imposible que se hace para el órgano jurisdiccional su tramitación.
III.- DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ININTELIGIBLE el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE JESUS GRANADILLO MOLINA, extranjera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.043.780, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CURIEL Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.539, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.025.097, y de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley siendo las dos y trece horas de la tarde (02:13 p.m.)-
LA SECRETARIA SUPLENTE.


Exp. 12209-2024
YCR/SPC/jecs