REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 11 de abril de 2024
213° y 165°
SOLICITUD N° 10862-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos JOSÉ RAMON LOPEZ CRESPO y CALIXTA GRACIELA COLINA CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.508.592 y V-7.497.198 y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA CASTILLO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.891.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMON LOPEZ CRESPO y CALIXTA GRACIELA COLINA CAMBERO, asistida por la Abogada en ejercicio LUISA CASTILLO RIOS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: VICTOR JULIO RAMIREZ OLIVEROS y ROSA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-3.578.438 y V-3.580.360, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos JOSÉ RAMON LOPEZ CRESPO y CALIXTA GRACIELA COLINA CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.508.592 y V-7.497.198 y ambos de este domicilio, enclaustradas en un terreno que les pertenece, ubicado en el URBANIZACION LOS GUAYABITOS, MANZANA F, PARCELA N° 106, LUGAR DENOMINADO EL GUAYABAL, MUNICIPIO NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (389,83 M2), con un área de construcción total de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (222,40 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con la calle 5, según una línea recta que mide veintisiete metros con noventa y nueve centímetros (27,99 mts) . ESTE: Con el Barrio el Guayabal según una línea recta que mide, catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts). SUR: Con la parcela N° 105, según na línea recta que mide, veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 mts) Y OESTE: Con la avenida 6, según una línea recta que mide catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.238.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 11 de abril de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/jecs. -