REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por ante la JORNADA DE TRIBUNAL MÓVIL efectuada en la cancha Ezequiel Zamora en fecha 25/04/2024, junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ELSA JOSEFINA YANUZZI DE VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.590.805 asistida en este acto por la Abogado, MARÍA MARTINA SALAS BALISARIO INPREABOGADO: 161.084, Abogado adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Désele entrada bajo el N°10.775, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ELSA JOSEFINA YANNUZZI antes identificadas, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el N° 206, del año 1962 inserta por la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, por cuanto en las mismas se incurrió en un error al asentar en los libros respectivos el nombre de su señora madre. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copias Certificadas de Acta de Nacimiento de la solicitante. B) Copia de cédula de identidad de la madre de la solicitante. C) Certificado de Datos Filiatorios de la madre del solicitante expedido por la Oficina de Identificación Migración y Extranjería del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO y AL REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL del Estado Carabobo estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 206, año 1962 perteneciente a Elsa Josefina y donde dice: “…Miguelina…” debe decir: “…AMANTINA”, que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez ,

Abog. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. Adriana Méndez

En la misma fecha se tomó nota de lo acordado, se libraron los oficios 262 y 263
La Secretaria,

Abog. Adriana Méndez





Exp. 10.775
YB/ar