REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 30 de abril de 2024
214º y 165º

SOLICITANTES: MAUREEN LISBETH VILLASANA QUIARO y AREHANNY
GABRIELA VILLASANA QUIARO asistidas del Abogado
en ejercicio EFRAIN BARRETO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9710.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por las ciudadanas MAUREEN LISBETH VILLASANA QUIARO y AREHANNY GABRIELA VILLASANA QUIARO titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-21.217.132 y V.- 27.157.704 respectivamente, asistidas del abogado en ejercicio EFRAIN BARRETO debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 314.004, donde solicitan les sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el numero catastral 32, ubicada en el callejón Chacón, Barrio Padre Alfonso, construidas sobre una extensión de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (252,28 M2), que forma parte de mayor extensión propiedad de JOSE RAFAEL SANOJA CLAVO, JOSE VICENTE SANOJA CLAVO, OLGA INES SANOJA CLAVO y EDGAR TOMAS SANOJA CLAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 3.388.698; V.- 3.571.766; V.- 3.388.699 y V.- 3.388.640 respectivamente, y de sus comuneros y codueños, específicamente del denominado LOTE NO. 3 y que representan el CERO PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (0.9464%) del área total DEL LOTE DE TERRENO, ubicado en el Barrio Padre Alfonso Av. 104 (ANDRES ELOY BLANCO), Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 20 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 44, Protocolo Único, Tomo 107. El lote de terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías pertenece a la SUCESION de JOSE VICENTE SANOJA JAEN y MIGUEL ANGEL SOSA RODRIGUEZ según consta de planilla de liquidación sucesoral No. 70, la cual quedo protocolizada durante el segundo trimestre del año de 1954 por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, bajo el No. 41, folio 55, protocolo cuarto y de su causante OLGA JOSEFINA CLAVO DE SANOJA según consta de planilla No. 1.590 035 558, planilla sustitutiva 1.590.041.853 de fecha 16-06-201, certificado de solvencia sucesoral No. 00209838 expedido el 24-08-2015, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a las solicitantes.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de setenta y dos (72) folios.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp. 9710.
JS/Sb.