REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 18 de Abril de 2024
213º y 165º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES CEREZERA S.A., inscrita por ante el Registro Público de Panamá, en fecha 13 de febrero del año 2001, ficha N° 395611, Documento 202885, apostillado conforme a la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, en fecha 14 de agosto de 2008, Bajo el N° de Apostilla 82.990, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de septiembre de 2009, bajo el N°23, Tomo 75-A, representada legalmente por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.501.453,
APODERANTE JUDICIAL Abogada MARIA ANGELICA MONASTERIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 151.363
DEMANDADA: VIVIAN LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.049.393.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
EXPEDIENTE Nº: 3773
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en fecha 08 de Abril de 2024, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por ACCION REIVINDICATORIA‚ incoada por la abogada MARIA ANGELICA MONASTERIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 151.363, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CEREZERA C.A., inscrita por ante el Registro Público de Panamá, en fecha 13 de febrero del año 2001, ficha N° 395611, Documento 202885, apostillado conforme a la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, en fecha 14 de agosto de 2008, Bajo el N° de Apostilla 82.990, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de septiembre de 2009, bajo el N°23, Tomo 75-A, representada legalmente por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.501.453, contra la ciudadana VIVIAN LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.049.393.
En fecha 10 de Abril de 2024, se le dio entrada bajo el N° 3771 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 11 de Abril de 2024, el Tribunal dicto auto saneador a la parte demandante.
II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;…”
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por ACCION REIVINDICATORIA‚ incoada por la abogada MARIA ANGELICA MONASTERIO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CEREZERA C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE VELASQUEZ, contra la ciudadana VIVIAN LAMAS, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los dieciocho (18) día del mes de Abril del año 2024. Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 3773.-
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