REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 17 de Abril de 2024
213º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9709
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): GABRIEL JOSÉ OJEDA STRAUSS,
asistido de la Abogada INDIRA PIC LUGO, adscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.993

En relación a la solicitud de fecha 05 de Abril de 2024, suscrita por el ciudadano GABRIEL JOSE OJEDA STRAUSS, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.143.497 quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos GLYNIS SOLEDAD OJEDA STRAUSS, AIDA DEL PILAR OJEDA STRAUSS y GILBERTO ENRIQUE OJEDA STRAUSS, titulare de las cedulas de identidad Nos. V.-7.057.513, V.-7.057.512 y V.-8.835.605 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio INDIRA PIC LUGO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.67.993, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: AIDA MARIA STRAUSS DE OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V.-3.057.651, quien falleció ab-intestato, el día TRES (03) de Enero de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano GABRIEL JOSE OJEDA STRAUSS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GLYNIS SOLEDAD OJEDA STRAUSS, AIDA DEL PILAR OJEDA STRAUSS y GILBERTO ENRIQUE OJEDA STRAUSS, todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: GLYNIS SOLEDAD OJEDA STRAUSS, AIDA DEL PILAR OJEDA STRAUSS, GILBERTO ENRIQUE OJEDA STRAUSS y GABRIEL JOSE OJEDA STRAUSS, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: AIDA MARIA STRAUSS DE OJEDA, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.057.651, quien falleció ab-intestato, el día tres (03) de ENERO de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 02; Tomo I; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. JESUANI SANTANDER LOPEZ

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA CALDERÓN