REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 17 de Abril de 2024
213º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9708
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): DEIVYS DANIEL DOMINGUEZ ARTEAGA,
asistido del Abogado DONATO RAMIREZ, adscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 271.904
En relación a la solicitud de fecha 04 de Abril de 2024, suscrita por el ciudadano DEVYS DANIEL DOMINGUEZ ARTEAGA (HIJO), titular de la cedula de identidad No. V.- 18.411.021 quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana DAYMARY JOSEFINA OJEDA DE RUJANO, titular de la cedula de identidad No. V.-12.774.420 asistido del abogado en ejercicio DONATO RAMIREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 271.904, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARÍA VICTORIA ARTEAGA DE OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V.-4.475.935, quien falleció ab-intestato, el día VEINTIOCHO (28) de Enero de 2022. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano DEIVYS DANIEL DOMINGUEZ ARTEAGA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana DAYMARY JOSEFINA OJEDA DE RUJANO, todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DEVYS DANIEL DOMINGUEZ ARTEAGA y DAYMARY JOSEFINA OJEDA DE RUJANO plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARÍA VICTORIA ARTEAGA DE OJEDA quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.475.935, quien falleció ab-intestato, el día ONCE (211) de ENERO de 2022, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 81; Tomo I; año 2022 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. JESUANI SANTANDER LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA CALDERÓN
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