REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de abril de 2024
213 ° y 165°
DEMANDANTES: IVETTE LIONELBA RODRIGUEZ DE OMAÑA y CARLOS EDUARDO OMAÑA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 7.907.014 y V.- 7.087.699 respectivamente de este domicilio.
ABOGADOS: ASISTENTES: MARIELES DAMIANI y ELIA DAMIANI, ambas inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nos. 78.577 Y 78.477 respectivamente
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO
EXPEDIENTE: 3483
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 16 de febrero de 2023, este Tribunal le da entrada respectiva en fecha 17 de febrero de 2023, escrito presentado por los ciudadanos IVETTE LIONELBA RODRIGUEZ UZCATEGUI y CARLOS EDUARDO OMAÑA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.907.014 y V- 7.087.699 respectivamente, ambos cónyuges entre sí, y de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIELES DAMIANI y ELIA DAMIANI inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.577 y 78.477 respectivamente, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones:---------
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Abril de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 61, año 1997, en el libro respectivo de matrimonios; fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Valles de Camoruco, Residencias Valle de Camoruco, Avenida Rio Orinoco, Piso 15, Apartamento 15-4, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres: JORGE LUIS OMAÑA RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO OMAÑA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad. En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que adquirieron bienes susceptibles de liquidación.----
En fecha 07 de Marzo de 2023, fue admitida la demanda y en la misma fecha este Tribunal declaró la separación legalmente de cuerpos y bienes.----------
En la misma fecha, los cónyuges ciudadanos IVETTE LIONELBA RODRIGUEZ UZCATEGUI y CARLOS EDUARDO OMAÑA OVIEDO, asistidos de las abogados en ejercicio MARIELES DAMIANI y ELIA DAMIANI, todos plenamente identificados, comparece por ante el Tribunal, presentando diligencia mediante la cual ratifican la demanda y consignan copias fotostáticas simples de documentos de propiedad de los bienes adquiridos y que forman parte de la comunidad de gananciales, los mismos se agregaron por auto de fecha 14 de marzo de 2023.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de marzo de 2024 el ciudadano CARLOS EDUARDO OMAÑA OVIEDO asistido de las abogados en ejercicio MARIELES DAMIANI y ELIA DAMIANI, todos plenamente identificados en autos, presento diligencia solicitando a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio en la presente demanda de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de marzo de 2024 el Tribunal acordó por auto notificar a la ciudadana IVETTE LIONELBA RODRIGUEZ UZCATEGUI plenamente identificada en autos.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Abril de 2024 la ciudadana Alguacil diligencio haciendo constar que notifico a la cónyuge ciudadana IVETTE LIONELBA RODRIGUEZ UZCATEGUI.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Abril de 2024 la ciudadana IVETTE LIONELBA RODRIGUEZ UZCATEGUI asistida de la abogada en ejercicio ELIA DAMIANI, ambas plenamente identificadas, presento diligencia solicitando la conversión en divorcio.------------------------------------------------------------------------------------------
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos IVETTE LIONELBA RODRIGUEZ UZCATEGUI y CARLOS EDUARDO OMAÑA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.907.014 y V- 7.087.699 respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de Abril de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 61, año 1997, en el libro respectivo de matrimonios llevado por ante esa oficina de Registro Civil y que corre inserta al folio seis (06) y su vto. del presente expediente. Y así se decide.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los quince (15) días del mes de abril de 2024. 213º años de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp: 3483