REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de abril de 2024
213 ° y 164°

DEMANDANTES: ELLA JEANETTE WADSKIER de BOLIVAR y DIOMIRO MANUEL BOLIVAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 7.953.974 y V- 3.219.492 respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: MARIA TERESA GUIGNI SILVA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 184.309.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 3728.-

Vista la demanda recibida por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2024, presentada por los ciudadanos ELLA JEANETTE WADSKIER RAMIREZ y DIOMIRO MANUEL BOLIVAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 7.953.974 y V- 3.219.492 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA TERESA GUIGNI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 184.309, con motivo de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se admite cuanto a lugar en Derecho.-
De la revisión de las actuaciones insertas en la presente causa, se observa que, durante la vigencia del matrimonio de los ciudadanos ELLA JEANETTE WADSKIER RAMIREZ y DIOMIRO MANUEL BOLIVAR VASQUEZ, el cual quedo disuelto en fecha 18 de diciembre de 2023, de conformidad con la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y debidamente ejecutoriada en fecha 05-02-2024, manifiestan su voluntad de establecer de manera absoluta la liquidación de de los bienes existentes y adquiridos en comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERA: El 25% de los Derechos que posee sobre Un (1) Bien Inmueble, que conforma el Cincuenta por ciento (50%), constituido por un lote de terreno que formo parte de un lote de mayor extensión del fundo Sabana del Medio, antes denominado Hacienda San Rafael, en Jurisdicción de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, y tiene una superficie aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS Cuadrados CON SETENTA Y DOS decímetros cuadrados (3.998.72) se distingue como Lote 30, del potrero 2, el referido lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración, en treinta y siete metros (37 mts), SUR: Con lote 1 del mismo potrero 2, en cuarenta metros (40 mts); ESTE: Con vía de penetración en noventa y siete metros (97 mts), y OESTE: Con lote 29 del mismo potrero 2 en cien metros con dieciséis centímetros (100.16), los linderos Norte y Este están unidos por una línea recta de Cuatro Metros con Veinticinco Centímetros (4.25). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, quedando inscrito bajo el Nro. 2015.2888. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 313.7.14.2.205 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. A los fines legales correspondiente se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 bs.) SEGUNDO: El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos que posee sobre Un (1) Bien mueble, Vehículo Placa: AG334YA, Clase: AUTOMOVIL; Marca: PEUGEOT; Modelo: 207 COMPACT 1.6, Serial de Carrocería: 8AD2MN6ACG094795 Serial del Motor: 10DBUY0044094, Tipo: HATCH BACK, Color: GRIS ALUMINIO, Año: 2013, Uso: PARTICULAR, según certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha de Emisión el Diecisiete (17) de diciembre de 2012, TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos que posee sobre Un (1) Bien mueble, Vehículo Placa AA708RL Clase: AUTOMOVIL; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA GLI 1.8, Serial de Carrocería: 8XBBA42E0A7810464 Serial del Motor: 313090379192XY321716, Tipo: Sedan, Color: NEGRO, Año: 2010, Uso: PARTICULAR, según Certificado de circulación expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre CUARTO: El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos que posee sobre DIEZ MIL acciones (10.000) de la Empresa INVERSIONES MANELLA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 70, Tomo 56-A QUINTO: El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos que posee sobre Un (1) Bien Inmueble apartamento distinguido con el Nro. 2-00, piso 2 del Conjunto Residencial Agua Vista, ubicado en la Urbanización Santa Rosa, Ciudad de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón Cedula Catastral 05-06-45-01-2-0 inscripción Nro. 0085-2009, de fecha 28 de Enero de 2009, tiene una superficie aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40.00 mts) y consta de las siguientes dependencias una (1) habitación, un (1) baño, un (1) closet, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Apartamento 2-01; SUR: Fachada Sur del Edificio ESTE: Área de circulación del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El inmueble se encuentra debidamente registrado bajo el Nro. 2009.854, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 340.9.12.1.414 y corresponde al libro de folio real del año 2009. De fecha 24 de abril de 2009.
Al respecto de lo solicitado el Código de Procedimiento Civil en su artículo 788 expresa lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición….”. En consecuencia, siendo la partición por vía amistosa, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA, el presente acuerdo entre las partes, otorgándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal en PDF.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de abril de 2024. Años 213° de La Independencia y 165° de La Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha y siendo las 2:40 de la tarde se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP 3728.-
JS/Sb.-