REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 01 de Abril de 2024
213° y 164°
SOLICITANTE: ANDRES RAFAEL REYES TORREALBA.
ABOGADO APODERADO: JESUS ARMANDO RIVERA VILLARROEL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIANTE: 9698
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibe del Juzgado distribuidor, solicitud presentada por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO RIVERA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.868.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº43.692, actuando en este acto en nombre del ciudadano ANDRES RAFAEL REYES TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.387.554, de este domicilio, Director General de la Empresa ENLACE MEDICO C.A., según Poder que en copia se anexó al escrito marcado A y original para su vista y devolución, de fecha 27-02-2024, bajo el Nro. 36, Tomo 23, folios 111 al 113 de los libros de autenticación llevados por Notaria Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, con motivo de TITULO SUPLETORIO, dándosele entrada el 09 de Marzo de 2024.
En fecha 22 de Marzo de 2024, comparece el Abg. JESUS ARMANDO RIVERA, Apoderado Judicial presentó diligencia solicitando el desistimiento de la presente solicitud.
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos a los autos, y déjese en su lugar, copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Diaricese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, un (01) día del mes de Abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 1644° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha y siendo las 11:17 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP 9698
JS/AC//lj.
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