REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de abril de 2024
213° y 165°

SOLICITANTES: ALBA EDITA CASTRO MARIÑO Y OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS TEJERA SÁNCHEZ

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 19.616

I
NARRATIVA

En fecha 28 de febrero de 2024, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ALBA EDITA CASTRO MARIÑO y OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.222.174 y V-5.443.522, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS TEJERA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.102, separados según se evidencia de sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Novenode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de octubre de 2022; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 29 de febrero de 2024, se le dio entrada y se formó Expediente.
En fecha 11 de marzo de 2024, se admitió la presente causa.
En fecha 21 de marzode 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ALBA EDITA CASTRO MARIÑO Y OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, asistidos de abogado, todos supra identificados, donde ratificaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad de Bienes Gananciales que existió entre ellos.
En el escrito de solicitud, realizan inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:

“PRIMERA: DEL BIEN INMUEBLE: Es el caso ciudadano Juez, que durante de la duración unión conyugal adquirimos Un (01) bien inmueble los cuales es el siguiente: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa quinta con un área aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (114,25 M2), la parcela de terreno por el cual esta construida, distinguida dicha parcela con el Nª 1285, de la calle 26 la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348,00 M2) que forma parte de la Urbanización El Morro, Sector Oeste, Jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 1284; SUR: Con calle 26, que es su frente; ESTE: Con avenida 37 y OESTE: Con parcela 128. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Julio del año 1977 bajo el Nª 1, Tomo 2, Protocolo Primero y documento aclaratoria protocolizada por ante la misma oficina, en fecha 27 de Noviembre de 1.979, bajo el Nº 59, Folio 59, Folio 205 al 209 vto, Tomo 22, Protocolo Primero. El cual fue protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha y Liberación de Hipoteca protocolizada por la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha 29 de agosto del año 2000, bajo el Nº 51, Tomo 72 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, el cual anexamos marcado con la letra “B”. Ahora bien, de MUTUO ACUERDO Y AMISTOSO ACUERDO hemos convenido que el bien inmueble anteriormente identificado, donde el ciudadano OSWALDO JOSE SANCHEZ PEREZ, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos a la ciudadana: ALBA EDITA CASTRO MARIÑO, antes identificada. Y yo, ALBA EDITA CASTRO MARIÑO, acepto la presente cesión que se me hace en las condiciones expuestas, quedando con la totalidad del cien por ciento (100%) de los derechos del bien inmueble antes descrito. SEGUNDA: Quedando así liquidados y partidos todo el bien adquirido en nuestro matrimonio, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto. (Cursivas de este Tribunal).

II
MOTIVA

La Liquidación y Partición definitiva supra transcrita se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ALBA EDITA CASTRO MARIÑO y OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, asistidos de abogado, todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR

Exp. N° 19.616
MMM/bc.-