REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 19.597
DEMANDANTE: YUDIT MARGARITA MARTÍNEZ DE SAIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.464.309, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 290.175, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana: YUDIT MARGARITA MARTÍNEZ DE SAIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.464.309, de este domicilio, asistida por el abogado JOHN GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 290.175, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, el cual correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de enero de 2024 bajo el Nro. 19.597 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, mediante diligencia la ciudadana YUDIT MARGARITA MARTÍNEZ DE SAIJA, antes identificada, consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario La Calle, en fecha nueve (09) de febrero de 2024, el cual fue agregado a los autos en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024.
-II-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana YUDIT MARGARITA MARTÍNEZ, antes identificada, inserta bajo el número 15, Tomo I, Años 1.967, de los libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:
“…es el caso ciudadano Juez que en la señalada up supra adolece de los siguientes ERRORES: 1.- El Acta de Matrimonio al momento de asentar el nombre de mi suegro erróneamente colocaron “…hijo de Vincenzo Saija de Rosa Greca de Vincenzo…”, siendo LO CORRECTO “…hijo de Vincenzo Saija y Rosa Greca”. 2.-El Acta de Matrimonio al momento de asentar el nombre de los Testigos colocaron “…Los ciudadanos Vincenza Francesen…” siendo LO CORRECTO “FRANCESCA VINCENZA LI PANI…” según se evidencia en las firmas correspondientes en el Acta de Matrimonio respectiva, que se anexa al presente escrito y 3.- El Acta de Matrimonio al momento de asentar el nombre de los Testigos colocaron “Sardisco FRANCIEJEA…” siendo LO CORRECTO “…Sardisco FRANCESCA…” (Cursivas de este Tribunal).
A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YUDIT MARGARITA MARTÍNEZ DE SAIJA, folio dos (02)
- Copia simple del acta de defunción del ciudadano GIOVANNI SAIJA GRECA, folio tres (03)
- Copia fotostática del acta de matrimonio de la ciudadana YUDITH MARGARITA MARTÍNEZ DE SAIJA, folio cuatro (04)
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del acta de defunción, en lo que respecta al nombre del suegro de la solicitante como en los nombres de los testigos, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Matrimonio inserta bajo el número 15, Tomo I, Años 1.967, al libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:
Donde dice: HIJO DE VINCENZO SAIJA DE ROSA GRECA DE VINCENZO, debe decir: HIJO DE VINCENZO SAIJA Y ROSA GRECA, siendo esto lo correcto y verdadero.
Donde dice: Los ciudadanos VICENZA FRANCESEN, debe decir: FRANCESCA VINCENZA LI PANI, siendo esto lo correcto y verdadero.
Donde dice: SARDISCO FRANCIEJEA, debe decir: SARDISCO FRANCESCA, siendo esto lo correcto y verdadero.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana YUDIT MARGARITA MARTÍNEZ DE SAIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.464.309, de este domicilio, asistida por el abogado JOHN GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 290.175, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.597. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/df.
Exp.19.597.
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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