REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 23 de abril del 2024
214º y 165º

Asunto: GP21-E-L-2024-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente asunto identificado con el alfanumérico GP02-L-2023-000001-A de la nomenclatura del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, remitido precisamente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de aquel Circuito Laboral, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, incoada por el ciudadano, JOSE REMIGIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.408.018 en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ, C.A. y habiéndosele dado entrada por ante este despacho, en fecha 22 de abril de 2024, se hace imprescindible para este operador judicial, emitir el siguiente pronunciamiento:
Se evidencia del presente asunto, que la referida demanda fue incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, siendo admitido en definitiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la mencionada sede, en fecha 31 de enero de 2023, a cargo de la abogada Sugeil Aular Guevara, quien procede a inhibirse en fecha 15 de marzo de 2023, constatándose igualmente que sin esperar la resolución de la crisis subjetiva generada, remite el asunto a la unidad de distribución, correspondiéndole la misma al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a cargo de la abogada Marines Hernández Novellino, quien de igual manera procede a inhibirse del conocimiento de la causa, en fecha 17 de marzo de 2023 y remitiendo asimismo el asunto para su distribución, correspondiendo el asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a cargo de la abogada Mayela Diaz Veliz, quien se abstiene de conocer, mediante acta de inhibición de fecha 21 de marzo de 2023, correspondiéndole en esta oportunidad el asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a cargo de la abogada Eucaris Marcano Lopez, quien emite su acta de inhibición en fecha 24 de marzo de 2023, correspondiendo por último, previa su distribución al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a cargo de la abogada Belkis Gainza Lovera. En fecha 04 de abril de 2023, Quien como fue supra referido, remite el asunto a este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 04 de abril de 2023.
Se supone, por encontrarse el resto de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de aquel Circuito no operativos o acéfalos de autoridad designada. En este orden, constata quien decide, que esta sistemática serie de inhibiciones, por parte de los juzgados laborales de la ciudad de Valencia, constituyen flagrantes violaciones del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marco normativo al cual deben ceñirse los jueces del trabajo, En cuanto al trámite de las incidencias inhibitorias, desprendiéndose diáfanamente de la referida disposición, la obligación del juez inhibido de mantener la causa suspendida hasta la resolución de la incidencia, lo que obedece a la estructura de los tribunales laborales, que se encuentra organizados en circuitos y a la celeridad con la que normalmente se desempeñan, lo que permite un trámite expedito de estas incidencias. Ahora bien, al margen de lo anterior, conoce quien resuelve, por cuanto constituye un hecho notorio judicial, que cada una de estas inhibiciones por parte de las juezas de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del circuito judicial laboral de la ciudad de Valencia, generaron a su vez una inhibición del Juzgado Superior Primero del Trabajo del referido circuito, a cargo para la fecha del abogado Yesman José Márquez Guevara, quien remitiera esta serie de inhibiciones para su resolución al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en esta ciudad de Puerto Cabello, por cuanto los Juzgados Superiores Segundo y Tercero de la sede de Valencia, no tenían para la fecha autoridad designada, señalando el referido juzgado de esta sede, lo que de seguidas se reproduce: “…En conclusión, por cuanto con la presente inhibición se perseguía la separación definitiva del abogado Yesman José Márquez Guevara, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, del conocimiento de la causa de la cual pretendía apartarse, constatándose que el referido profesional cesó en sus funciones como Juez del Trabajo y que la inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para [ese] Juzgado declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta…” Ordenando la remisión de los cuadernos de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Valencia, para que conozcan sus jueces naturales. Así se constata. En virtud de todo lo anterior, contribuyendo con una Justicia social expedita basados en los principios de celeridad procesal, idoneidad, transparencia, equitativa aplicación de la norma y la máxima experiencia. Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello ORDENA la DEVOLUCIÓN del presente asunto, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales pertinentes. ASI SE DECLARA.


El Juez

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E






ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
SECRETARIA.