ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000038
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CORDERO PEÑA
ABOGADA ASISTENTE: YEYNNE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.890
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: FABIO CASTELLANO VILLAMIL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.617
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 10 DE ABRIL DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, abogada YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.890, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-16.823.943, y por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A., comparece el ciudadano abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.617, en su carácter de Apoderado Judicial según poder original que presenta en este acto para su vista y devolución dejando copias en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR, ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-16.823.943, debidamente representado por la abogada YEYNNE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188,890, según poder que riela al expediente, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes el día JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024., y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la parte demandada entidad de TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A., ,, representado en este acto por su Apoderado Judicial, FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.617, ofrece pagar la cantidad CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.680,00), que a efectos de la depreciación de la moneda y en aras de mantener el monto establecido serán pagados en divisas en efectivo que totalizan la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.400$) que serán entregado al antes mencionado trabajador en fecha JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024, en su defecto recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la entidad de trabajo antes mencionada, que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador. Comprometiéndose mediante esta ACTA a pagar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.

2ª) EL TRABAJADOR, representado por la abogada YEYNNE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.890, según poder especial laboral que riela al expediente ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A., , representado por el abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.617, según poder que riela al expediente, quien asume y compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.680,00), fijados para el DIA JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que el día JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024 harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A, de pagar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DARIELYS RIVAS BLANCO