REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, veintiocho (28) de septiembre de 2023.
Años: 213° y 164°

Expediente Nº 16.893.

PARTE RECURRENTE: MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA
Asistido por el abogado:
Uniquer Antonio Díaz Rodríguez. Inscrito en el IPSA: 200.454. PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO DE NULIDAD.

Visto el escrito de Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.266.124, debidamente asistido por el abogado Uniquer Antonio Díaz Rodríguez inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.200.454, contra el Acto Administrativo N° DCJ-CMBVAL-
0002/2023 de fecha 16 de febrero de 2023 dictado por el CONCEJO MUNICIPAL

DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO en el órgano del DIRECCION DE CONSULTORIA JURIDICA.
Procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer el presente Recurso de Nulidad y en tal sentido, observa que el artículo 259 de nuestra Carta Magna consagra la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la misma recae sobre el Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales señalados por la Ley.
Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores Estadales en el articulo 25 numeral 3. De la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa el cual establece:
“(…omissis…) Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de
efectos generales o particulares dictados por la autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las

acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión a una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. . (…)”

De la disposición legal trascrita en líneas precedentes establece de manera expresa, que somos competentes para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos en ejercicio de la función pública. Por lo tanto, en atención a lo anterior y visto la interposición del presente recurso de nulidad por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.266.124, debidamente asistido por el abogado Uniquer Antonio Díaz Rodríguez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.200.454, contra el Acto Administrativo N° DCJ-CMBVAL-
0002/2023 de fecha 16 de febrero de 2023 dictado por el CONCEJO MUNICIPAL

DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, se encuentra dentro del territorio de la competencia Judicial de este Juzgado, por lo cual este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la misma y dirimir su controversia.
En tal sentido, procede este Juzgado Superior estadal a verificar las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentren presentes en este asunto, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de nulidad.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, en aras de promover el derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento de mis facultades como Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo, garante del cumplimiento de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan esta materia ordena citar al SINDICO PROCUPADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de que corresponde a sus funciones el representar y defender judicialmente los intereses del Municipio, con copia certificada de todo el expediente.
Igualmente, se acuerda notificar al CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia, Estado Carabobo y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del libelo de la demanda y del

auto de admisión.

Se establece que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su debida notificación deberá remitir el expediente administrativo correspondientes a las controversias planteadas, haciendo de su conocimiento que la omisión o el retardo de dicha remisión generara una sanción por parte de este Juzgado la cual corresponderá con una multa equivalente entre cincuenta unidades tributaria (50 U.T.) y cien unidades tributaria (100 U.T).
Así mismo se ordena la notificación al ciudadano MANUEL VICENTE SOSA MELENDEZ con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citación ordenada, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.

La Secretaria Accidental, Abg. Libny P. Ballesteros.

Expediente Nº 16.893. En la misma fecha se libró oficios Nro.0570, 0571,

0572 y 0573. Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria Accidental,




Abg. Libny P. Ballesteros.
PEVP/LPB/HG