REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 27 de Septiembre de 2023

Años: 213º y 164º

Expediente Nro. 14.595


Vista la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este juzgador evidenció que en auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, se ordenó la reincorporación de un folio al expediente signado bajo el N° 14.595. Ahora bien, se constato que el folio recuperado pertenecía al auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2021, que refería al abocamiento a la presente causa del Juez Provisorio PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
En este sentido, consta en las actas procesales que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, mediante auto previo a la reincorporación del folio el ciudadano juez PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco a la presente
causa.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Jurisdicente como garante de los principios y garantías constitucionales en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, ordena dejar sin efecto el auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, en virtud de que el ciudadano Juez ya se encontraba abocado en el presente expediente, igualmente se ordena dejar sin efecto las boletas de notificación libradas en la misma fecha dirigidas a los ciudadanos ERNESTO SABAL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.158.493 y a HUMBERTO JOSÉ REQUENA MARCOVITCH, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.640.274. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,





DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO







PEVP/LPBP/DG