REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

Expediente Nº 16.892

Vista la demanda de Daños y Perjuicios (Demanda de Contenido Patrimonial), interpuesta por el abogado PEDRO FERNANDO GUILLEN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.251, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Naguanagua según Resolución N°299/2022 de fecha 30 de diciembre de 2022 y publicada en Gaceta Municipal de Naguanagua, contra los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GUERRA MORENO y CARLOS EDUARDO VAZQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.379.103 y 18.683614, respectivamente por los Daños causados al Patrimonio del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, escultura denominada “Homenaje Nuestra Señora”, ubicado en la Redoma de Guaparo, sentido sur norte Valencia-Naguanagua, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa numeral 2; en virtud de que la presente causa no excede la cuantía establecida según Resolución N° 2022-0009 de fecha 14 de diciembre de 2022, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto. Y así se declara.
Establecido lo anterior y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se Admite en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GUERRA MORENO y CARLOS EDUARDO VAZQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.379.103 y 18.683614, respectivamente, para que comparezcan ante este Juzgado a la celebración de la audiencia preliminar, el cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deberán promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Remítase copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión junto a la orden de comparecencia.
Notifíquese a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente Demanda por Daños y Perjuicios (Demanda de Contenido Patrimonial), con copia certificada de todo el expediente.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 16.892. En la misma fecha se libro el oficio N°16.892

La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.









PEVP/LB/IC