REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de septiembre del 2023
213° y 164°
Exp. N° 24.876
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.356.022
ABOGADO ASISTENTE: WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.687.
PARTE AGRAVIANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “FERRETERIA EL ESPACIO, C.A.”, Representada por sus Directores Generales, Ciudadanos DE GOUVEIA DE FARIA DAVID y PEREIRA BLANCO JAROL ALEJANDRO, titulares de la Cédula de Identidad Números 12.994.884 y 14.429.532, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: VICTOR ORTIZ GARCIA, Inpreabogado N° 34.752
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO.
I. ANTECEDENTES
Se inicio la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, intentada por el Ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.356.022, debidamente asistido por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.687; contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “FERRETERIA EL ESPACIO, C.A.”, Representada por sus Directores Generales, Ciudadanos DE GOUVEIA DE FARIA DAVID y PEREIRA BLANCO JAROL ALEJANDRO, titulares de la Cédula de Identidad Números 12.994.884 y 14.429.532, respectivamente. A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y acepto la competencia admitiendo el Amparo por cumplir con los requisitos de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando la notificación del presunto agraviante y del Fiscal del Ministerio Publico, las cuales fueron cumplidas (folios desde el 05 al 20). En fecha 07/09/2023, se celebro la Audiencia Oral y Pública, con la presencia de todos los notificados, por lo que siendo la oportunidad de extender el extenso del fallo lo hace en los términos siguientes:
II. DE LA COMPETENCIA
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“… 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta...”.
En el caso de autos, la presunta agraviada, denuncia presuntas violaciones de los Artículos 49 numeral 1° y 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 723 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto manifiesta lo siguiente:
“(…) El presente amparo sobrevenido se fundamenta en los siguientes: Con fecha 29 de septiembre de 2022, interpuse demanda de deslinde contra la "El Espacio", por desconocer los linderos OESTE y SUR que le corresponde al inmueble del cual soy copropietario ubicado en la Avenida Bolivar Nro. 93, Barrio La Fajina, de Mariara. Municipio Autónomo Diego Tharra, Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos constan claramente en la demanda de deslinde y que aquí se dan por reproducidos. Esta demanda se tramita como una acción de deslinde conforme a los artículos 550 del Código Civil, en concordancia con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil y se identifica con el número de expediente 24.876 (nomenclatura interna de este Tribunal). Que el objeto de la demanda es el deslinde y amojonamiento sobre un inmueble del cual soy copropietario, ubicado en la Avenida Bolívar Nro. 93, Barrio La Fajina, de Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra. Estado Carabobo, el cual colinda con el inmueble propiedad de la demandada "El Espacio", ubicado en la misma avenida. En esta misma dirección, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda y ordenó practicar el lindero provisional del inmueble objeto del deslinde. Asimismo, designó como experto al ingeniero DEIVY JOSE SEGOVIA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 19.949.195, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 307.589. Con fecha 11 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fijó el lindero provisional con tubos de hierro y bases planas de hierro…El artículo transcrito, garantiza el derecho de propiedad, lo que significa que cada individuo tiene el derecho de usar, disfrutar, beneficiarse y disponer de sus bienes. En este mismo orden de ideas, el articulo busca equilibrar el derecho de propiedad con el interés general de la sociedad, reconociendo tanto la función individual como social de la propiedad. La violación de estos derechos constitucionales se produce cuando "El Espacio, C.A.", remueve y altera el lindero provisional fijado por el Tribunal, con lo cual desconoce el principio de autoridad de la cosa juzgada provisional que rige en el proceso civil venezolano. Al hacerlo, "El Espacio, C.A.", pretende imponer su voluntad sobre la del órgano jurisdiccional, alterando el estado de hecho existente al momento de la demanda y afectando mi derecho a la propiedad sobre el terreno en disputa. Asimismo, obstaculiza el desarrollo del proceso judicial ordinario y vulnera mi derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Ante esta situación, me veo obligado a interponer el presente amparo constitucional sobrevenido, el cual tiene por objeto que se restituya la situación jurídica infringida por la Sociedad Mercantil "Ferreteria El Espacio, C.A.", se ordene la reposición de los linderos provisionales fijados por el experto y se sancione a la accionada por su conducta arbitraria e ilegal. en esta Constitución y la ley…El día 08 de agosto de 2023, me percaté que "El Espacio, C.A.", había removido y alterado el lindero provisional fijado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con lo cual altero el lindero provisional y se viola flagrantemente el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Considero que ese acto de remover y alterar el lindero provisional, viola mis derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, por las razones que expongo a continuación…PETITORIO…Primero: Declare con lugar en sentencia definitivamente firme el presenta amparo constitucional. Segundo: Ordene el restablecimiento del derecho jurídicamente quebrantado por “El Espacio”. Tercero: Ordene a la Sociedad mercantil “FERETERIA EL ESPACIO, C.A.;” inscrita por ante el registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07-02-2001, bajo el Nro. 54, Tomo: 9-A, reponer los amojonamientos que fijaban el lindero provisional del inmueble objeto del deslinde…omisis…
(…)”
En virtud de lo anterior y visto que el quejoso, alega violación de derechos constitucionales que se producen cuando "El Espacio, C.A.", remueve y altera el lindero provisional fijado por el Tribunal de Municipio, con lo cual desconoce el principio de autoridad de la cosa juzgada provisional que rige en el proceso civil venezolano. Al hacerlo, "El Espacio, C.A.", pretende imponer su voluntad sobre la del órgano jurisdiccional, alterando el estado de hecho existente al momento de la demanda y afectando mi derecho a la propiedad sobre el terreno en disputa. Asimismo, obstaculiza el desarrollo del proceso judicial ordinario y vulnera mi derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Ante esta situación, me veo obligado a interponer el presente amparo constitucional sobrevenido, el cual tiene por objeto que se restituya la situación jurídica infringida por la Sociedad Mercantil "ferretería El Espacio, C.A.", se ordene la reposición de los linderos provisionales fijados por el experto y se sancione a la accionada por su conducta arbitraria e ilegal, siendo esta materia afín, este Tribunal asumió la competencia, en fecha 11/08/2023 (folios desde el 05 hasta el 08), la cual ratifica en esta decisión, en consecuencia, es competente este Tribunal para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por ser materia afín con la naturaleza del derecho invocado; así se establece.
-III-
DE LA PRETENSION
Alega el quejoso en su libelo que (folios 05 al 08):
… omisis…alega violación de derechos constitucionales que se producen cuando "El Espacio, C.A.", remueve y altera el lindero provisional fijado por el Tribunal de Municipio, con lo cual desconoce el principio de autoridad de la cosa juzgada provisional que rige en el proceso civil venezolano. Al hacerlo, "El Espacio, C.A.", pretende imponer su voluntad sobre la del órgano jurisdiccional, alterando el estado de hecho existente al momento de la demanda y afectando mi derecho a la propiedad sobre el terreno en disputa. Asimismo, obstaculiza el desarrollo del proceso judicial ordinario y vulnera mi derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Ante esta situación, me veo obligado a interponer el presente amparo constitucional sobrevenido, el cual tiene por objeto que se restituya la situación jurídica infringida por la Sociedad Mercantil "Ferreteria El Espacio, C.A.", se ordene la reposición de los linderos provisionales fijados por el experto y se sancione a la accionada por su conducta arbitraria e ilegal… El día 08 de agosto de 2023, me percaté que "El Espacio, C.A.", había removido y alterado el lindero provisional fijado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con lo cual altero el lindero provisional y se viola flagrantemente el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Considero que ese acto de remover y alterar el lindero provisional, viola mis derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, por las razones que expongo a continuación…PETITORIO…Primero: Declare con lugar en sentencia definitivamente firme el presenta amparo constitucional. Segundo: Ordene el restablecimiento del derecho jurídicamente quebrantado por “El Espacio”. Tercero: Ordene a la Sociedad mercantil “FERETERIA EL ESPACIO, C.A.;” inscrita por ante el registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07-02-2001, bajo el Nro. 54, Tomo: 9-A, reponer los amojonamientos que fijaban el lindero provisional del inmueble objeto del deslinde…omisis…
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
La parte presunta agraviada señaló (vuelto folio 45):
…omisis… Buenos días motiva hoy este amparo con ocasión a la violación del derecho constitucional de un acto procesal fijación de unos linderos del juzgado Segundo del Municipio Guacara, ciudadana juez el día 8 de agosto mi representado observa que los linderos fijados por el juzgado no estaban en el lugar donde la juez los fijo y observa que específicamente que de los 5 tubos de amojonamientos se dejó uno solo, quebrantando el derecho al debido proceso ya que es un acto procesal que es un acto procesal realizado por el tribunal, siendo asi las cosas nos vemos en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción de amparo sobrevenido, a los fines de que se restablezca el derecho quebrantado por la son ferretería el espacio C.A, parte demandada en el juicio de deslinde a través de sus representantes ciudadanos David de Gouveia y Jarol Pereira presentes en esta audiencia por lo que pido respetuosamente a este Tribunal constitucional que una vez verificada la colación o el derecho constitucional quebrantado se sirva a restituí el derecho el del debido proceso y ordenar a la agraviante que restituya los amojonamientos con el cual el Juez Segundo de Municipio de Medidas y Ejecución con competencia en los Municipio Guacara, San Joaquín y diego Ibarra vuelvan a su estado original es decir, que se fijen nuevamente como lo había fijado el Tribunal, en este orden de ideas ratifico en todo y cada una de sus partes la demanda de amparo constitucional sobrevenido, presentada por mi representado ciudadano Héctor Rodríguez, en esta misma dirección reproduzco y promuevo todos y cada uno de los medios probatorios promovidos tanto en el libelo del amparo como en el escrito de promoción de pruebas ante este Tribunal en el día hoy antes de iniciar la audiencia cumpliendo con ello el requisito establecido en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional Jesús Eduardo Cabrera, en el cual se establece que en materia de amparo no requiere de una formalidad sacramental en el caso específico de promoción de pruebas que lo importante es que los medios probatorios se promuevan antes de la realización de la audiencia y toca al juez Constitucional en la audiencia establecer la admisión ye evacuan de ellos y pido a usted ciudadana juez, se sirva a admitir tramitar y sustancia los medios probatorios promovidos en este procesos y en la sentencia que resuelva el presente amparo pido a usted se sirva a declarar con lugar la presente acción de amparo constitucional sobrevenido”. Es todo…omisis…
La parte presunta agraviante alego (folio 46 y su vuelto):
…omisis…buenos días a todos los presentes este amparo constitucional, resulta a todas luces improponible por carencia de cualidad del quejoso toda vez que es una propiedad que está relacionado con un contrato suscrito con tres sujetos , para el ejercicio del derecho derivado de cualquier circunstancia derivado de este contrato de compra venta de tres propietarios la Sala Constitucional, en 80 sentencias el amparo es inadmisible ordinal 2 artículo 6 de la Ley Especial de Amparo, por lo que me permito acompañarle al Juez las sentencias que son el ABC de la Sala, en realización de los ampararos, en el caso de Aero expresos ejecutivos donde de se desarrolló art 146 del Código de Procedimiento Civil, que igualmente lo quebranta esta tribunal el segundo tema es inadmisible es que viola ordinal 5 articulo 6 del a la ley porque el amparo constitucional sobrevenido, solo se podrá proponer de acuerdo a la sentencia 66 del 8 de marzo del 2022, con ponencia del Magistrado Calixto Ortega, se señala de manera clara que solo el amparo sobrevenido procede únicamente, para el caso en que no tenga medio ordinario prexistente y la fecha en que el quejoso se percata del hecho tenía la medida cautelar innominada y el art 601 del Código de Procedimiento Civil, es norma preconstitucional pero el mismo día se acuerda o niega la medida, es decir la vía ordinaria era más eficaz eficaz para el amparo acompaño sentencia de fecha 10 de agosto de 2010, en la que ratifica que debía recurrir a lo ordinario y lo extraordinario no aplica toda vez que se convertiría en una bomba de tiempo, porque lo extraordinario estaría primero que lo ordinario, en relación a los medios de prueba la sala ha superado cuando un Juez Constitucional va admitir una acción de amparo constitucional que se evalúan al momento de la admisión se admite con unos medios de prueba que no son legales ni conducentes, los amojonamientos los quieta la especie mercantiles que requieren una representación, por lo que debió ser un representante o un dependiente de esa empresa que quite el amojonamiento, Fijado por el Tribunal Segundo del Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra quien lo fija con tubos y con placa pero hay que plantear el art 89 de la constitucional la vialidad el mundo de los chatarreros que se ubicas en los amojonamientos llevados por los chatarreros ve hoy este tribunal como recogen desechos y los llevan es una denegación absoluta que un hecho inverosímil porque una figura legal haga ese acto, en relaciona al debido proceso no hubo tal lesión hay algo que me llama a la conexión, en la causa principal la parte accionante no presento medios de prueba ni informes, traer a los autos medios de prueba relacionados con la causa principal se verifica que persigue que pretende demostrar que los relacionado en deslinde, acompaño en este momento que el derecho de propiedad se ventilas en juicio ordinario concluyo lo siguiente, la sentencia de amparo es de naturaleza restitutoria y cuando examina el particular 4 del petitorio se está planteando una acción sancionatoria en aplicación de una norma adjetiva y no constitucional por lo cual es una antinomia que yo pretenda restitución de derecho y sanciones pecuniarias por lo antes expuesto una inadmisibilidad de la acción de amparo en virtud de las sentencia de la Sala Constitucional me opongo a la admisión de las pruebas promovidas del día de ayer no hemos ejercidos el control de forma oportuna en este momento a todo evento tacho de falso los testigos promovidos por la parte quejosa y pido la condenatoria en costas porque la acción es temeraria es todo.”.
La parte presunta agraviada pido el derecho a Réplica e indico (vuelto folio 46):
…omisis…“según este orden de ideas quedo satisfecho, donde admite como cierto que el lindero provisional que el lindero fue removido cuando dice textualmente que se los llevaron un chatarrero en esta confesión de la parte querellada al señalar que el lindero fue removido y pretende desligarse de esa responsabilidad, al decir que fueron unos chatarreros queda demostrado que el lindero fue removido, nada dijo con relación a los que se está ventilando en este amparo debido al debido proceso y no pretendo dar clase magistral porque sería ofensa a lo que se pretende es restituir la situación violentada la agraviante que no tiene el control de la prueba, esta es la oportunidad para ejercer su derecho al control de la prueba, que desestime esos alegatos de falta de control y así pido se desestime, cabe recordar y debo resaltar por muchas razones que aquí lo que se ventila es violación del debido proceso y específicamente constituye en la reposición de un acto procesal que ya quedo admitido por la parte querellante, pido declare con lugar, no pedimos indemnización con el amparo en caso de ser declarado con lugar debe el juez sancionar que no hemos estimado ninguna cantidad de dinero sino a la violación del debido proceso y pido se desestime el argumento la falta de argumento de falta de control de la prueba con lugar el amparo y se coloque nuevamente el lindero, con la evacuación de los testigos que la remoción la hizo la empresa a través de sus representados….es todo…omisis…
La parte presunta agraviante pidió el derecho a contrarréplica y señaló (vuelto folio 47 y folio 48):
…omisis… en el ejercicio de ese derecho mi colega escucho mal en modo alguno se admite violación de la remoción del lindero hice y una referencia del principio de la apariencia sobre las formas pero es una realidad de los chatarreros pero el quejoso invoca que fue la especie mercantil sin indicar quien como y cuando ocurrió, en cuanto a lo que he escuchado el colega Ovalles, pero aquí no hay quebrantamiento al Debido proceso, no es violación porque todas sus garantías han sido una realidad en la causa principal, pero traer en este momento medios de prueba en mi opinión no hay forma de realizarlas o admitirlas en varios días pasaría a los lapso ordinarios por eso la sentencia de la Sala con ponencia del Magistrado Calixto Ortega solo es posible presentar la acción de amparo sobrevenido, sino tiene medios ordinarios por lo que este amparo debe ser declarado inadmisible ordinales 2 y 5 del art 6 de la Ley de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, no hemos incurrido en confesión expontanea solo negación absoluta llame a la jurisdicentes sobre la realidades sociales que ocurre hoy en Venezuela pido la inadmisibilidad del amparo y la temeridad de la acción propuesta y condene en constas por temeraria y se realice una desaplicación de una sanción a mis representados …..es todo.”…omisis…
Opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía 81 (folio 47):
…omisis…ciudadana juez y a las partes hemos escuchado la exposición de las partes y queda bastante claro este amparo debe ser declarado inadmisible conforme al Artículo 6 ordinal 5 de la ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales es todo…omisis…
De lo anterior que claro para este Tribunal que la pretensión de Amparo Constitucional va dirigida en cuanto a que se restablezca el derecho quebrantado por la presunta agraviante Ferretería el Espacio C.A, parte demandada en el juicio de deslinde, y presunta agraviante, a través de sus Representantes ciudadanos David de Gouveia y Jarol Pereira, quienes según del quejoso, removieron en fecha 08/08/2023; el lindero Provisional fijado por el Tribunal Segundo de Municipio de Medidas y Ejecución con competencia en los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, violando el derecho del debido proceso, peticionando que este Tribunal ordene a la agraviante que restituya los amojonamientos.
En ese orden de ideas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por lo que, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretende haber sido liberado del cumplimiento de la misma debe, por su parte, probar el pago o el hecho que la ha extinguido.
Este principio evidencia que la prueba constituye una necesidad práctica, o como comúnmente se le llama también, una carga. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera del proceso, ni suplir excepciones o argumentos de hecho que no hayan sido alegados ni probados. Asimismo, el encabezamiento del artículo 254 ejusdem, señala que el Juez no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de la acción deducida y que en caso de duda sentenciará a favor del demandado.
En virtud de lo anterior se pasa analizar las pruebas traídas a los autos:
DE LAS TRAIDAS POR LA PRESUNTA AGRAVIADA: DOCUMENTALES:
01. Demanda por deslinde interpuesta contra la Sociedad Mercantil-Ferretería El Espacio, C.A.", con fecha 29 de septiembre de 2022 y que corre inserta a los autos.
02. Acta de fecha 11 de noviembre de 2022, levantada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y que corre inserta a los autos.
03. Documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 2013, inscrito bajo el Nro. 2013.497, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 308.7.3.1.390 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, acompañado con la demanda de deslinde y que corre inserto a los autos.
04. Fotografías del lindero antes y después de su alteración, ordenadas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y que corren insertas a los autos, así como el CD que corre inserto al folio doscientos cincuenta y uno (251) aportado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se acompaño junto con el acta levantada en la oportunidad en que fijo el lindero provisional.
Con relación a las pruebas antes mencionada, este Tribunal las admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el mérito de este Amparo, solo para resolver esta controversia, sin que ello implique emitir opinión con relación al fondo de la controversia del juicio de Deslinde, que genero este Amparo Sobrevenido. De estas pruebas documentales se desprende que existe una demanda de Deslinde interpuesta por el Ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.356.022, debidamente asistido por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.687, en su carácter de parte demandante de este asunto; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “FERRETERIA EL ESPACIO, C.A.”, Representada por sus Directores Generales, Ciudadanos DE GOUVEIA DE FARIA DAVID y PEREIRA BLANCO JAROL ALEJANDRO, titulares de la Cédula de Identidad Números 12.994.884 y 14.429.532, respectivamente, la cual cursa por ante este Tribunal y que genera el presente Amparo Sobrevenido, que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, fijo un Lindero provisional, lo cual se observa tanto en el Acta levantada a tal efecto, así como del CD y de las impresiones fotográficas. Así se declara.
En cuanto, a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, para que el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Nro. 93, Barrio La Fajina, de Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra, estado Carabobo, con una superficie de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Metros Con Sesenta Y Seis Centímetros Cuadrados (1.477,66 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Sesenta Y Cinco Metros Con Cincuenta Y Ocho Centímetros (65,58 MTS), con inmueble de Pastora Rodríguez; SUR: En Sesenta Y Siete Metros Con Cuarenta Centímetros (67,40 MTS), con inmueble de José Herrera; ESTE: En Dieciséis Metros Con Tres Centímetros (16,03 MTS) y OESTE: En Veintinueve Metros Con Sesenta Y Cinco Centímetros (29,65 MTS), en línea quebrada con la Avenida Bolívar. Este Tribunal en sede Constitucional, procedió estando presentes las partes y la representación Fiscal, garantizando el derecho del control de la prueba y el debido proceso, adminicular esta prueba con las arriba mencionadas, por lo que procedió a aperturar el CD, que corre inserto al folio doscientos cincuenta y uno (251), del cuaderno principal, pieza uno, aportado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que acompaño junto con el acta levantada en la oportunidad en que fijo el lindero provisional, así como las pruebas libres, relativas a impresiones fotográficas traídas por las partes, presunta agraviante y agraviado, como de las fotografías que constan a los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cincuenta y uno (251) de la pieza principal del expediente contentivo del juicio de deslinde, es por lo que, este Tribunal considera Inoficioso, admitir el presente medio probatorio, ya que con las pruebas antes mencionadas se puedo verificar donde fue fijado el lindero, y a tal fin se permite esta juzgadora transcribir parcialmente el contenido del Acta, sin que implique pronunciamiento en cuanto al fondo del juicio de Deslinde (folios vuelto 55 y 56 de la causa principal número 1): …omisis… luego de realizar las labores prácticas, procedo a enmarcar en el inmueble los punto topográficos de la siguiente manera; punto topográfico lindero oeste: 8,45 mts se fija el lindero, es el coincide con la avenida bolívar siendo lindero de la ferretería, se realizó la proyección en el lindero Este la cual tiene una medida de 20,80 mts en diagonal, formando así un triángulo desigual con medida en diagonal de 9,85 mts, para así ubicar el punto topográfico del punto Oeste. Para así conllevar a la limitación del lindero la cual tiene 1,05 mts de diferencia con respecto al lindero Sur del inmueble N:93, el cual tiene una longitud de 67,40 mts (Oeste-Este),el cual dicho lindero tiene las siguientes diferencias: Lindero Sur lindero Sur inmueble N:93 (Oeste-Este), en el punto este del lindero Sur tiene diferencia de 1,05 mts y en el punto Oeste una diferencia de 0,50 mts con la avenida Bolívar: Se procedió a realizar la línea del lindero Sur del inmueble N:93 de manera proyectada para hacer la fijación de flanches metálicos en el punto Oeste de dicho lindero, se imposibilito realizar el amojonamiento hasta el final por objetos de gran dimensión que obstruye el paso, quedando fijados los linderos provisionales…omisis…; De las tomas fotográficas y del CD consignados por el fotógrafo designado por el Tribunal de Municipio al momento de la fijación del lindero provisional, en fecha 23/11/2022 (folios 245 al 251 de la primera pieza principal), y que aquí se reproducen, se pudo observar la colocación de cinco (5) flanches y un tubo (se anexa capture del CD). De las fotografías traídas por las partes en el Amparo como pruebas, para demostrar la situación actual del lindero, se observó los cinco (5) flanches y un solo tubo. Del Acta levantada el Juez solo indicó que se fijó el lindero con cinco (5) flanches (folio 56 de la primera pieza principal). Con relación a la marcada “A”, traída por el presunto agraviado (folio 42 de este cuaderno), a través de la cual quiere demostrar cómo quedó fijado el lindero el día 11/11/2022, para el momento en que el Tribunal fijo el Lindero Provisional, no existe otra para demostrar esto, ya que como se indicó anteriormente, el lindero fue fijado con flanches, el cual es definido por la real academia como: “…Son planchas cuadradas fabricadas en hierro negro las cuales son utilizadas en la construcción de columnas y como soporte de diferentes estructuras metálicas…”. Así se establece.
PRUEBA TESTIMONIAL Este Tribunal la admitió y evacuo en la Audiencia Constitucional, se pasa analizar las deposiciones de los Testigos:
01. Ciudadano CENTENO LUGO CARLOS AMADO C.I. V-9.437.897, Fue debidamente juramentado y el mismo manifestó no tener ningún impedimento para rendir declaración.
DE LAS PREGUNTAS:
…omisis… 1.- Diga el testigo, su domicilio. Responde: Mariara estado Carabobo. 2.-Diga el Testigo si tiene conocimiento de la existencia de una empresa denominada Ferretería El Espacio. Responde: Si tiene conocimiento. 3. Diga el testigo si tiene conocimiento de las personas propietarias de la empresa ferretería el Espacio. Responde: conocerlos conocerlos no lo conozco, pero de nombre al señor David y jarol. 4. Diga el Testigo si sabe y le consta que entre el inmueble donde funciona la empresa ferretería el espacio, y el inmueble propiedad del señor Hector Rodriguez se encontraban fijados unos tubos de hierro que dividían el lindero de ambos inmuebles. Responde: si, si lo llegue a ver. 5.Diga el testigo, si sabe y le consta que esos tubos que usted dice llego a ver en la actualidad se encuentran fijados. Responde: ya no se encuentran en el sitio. 6. Diga el testigo desde cuando no se encuentran en el sitio. Responde: desde el ocho de agosto aproximadamente desde las 8 de la mañana. 7. Diga el testigo si sabe y le consta porque esos tubos ahora no se encuentran presente en el lugar que estaban fijados. Las partes presuntas agraviantes se opone a la pregunta por ser capciosa por no tener relación con los hechos. Responde: fueron removidos. En este estado la parte presunta agraviada interviene y señala que la Intervención del colega Víctor Ortiz es perturbadora del testigo y quebranta el desarrollo del debido proceso, en virtud de que el testigo promovido lo trae a los autos la parte querellante, quien debe hacer todas las preguntas al testigo de considerarlas necesarias cumpliendo el requerimiento de no más de 10 preguntas, en segundo lugar el abogado Víctor Ortiz debe esperar su derecho de control de la prueba específicamente el derecho de repreguntar al testigo y de acuerdo a las reglas de promoción y evacuación de las pruebas es el promovente del testigo quien puede objetar alguna de las repreguntas y cono como lo pretende el colega Víctor Ortiz en subvertir el orden público procesal y pido a la ciudadana juez a realizar un llamado de atención al colega Víctor Ortiz que se abstenga de interrumpir la respuesta del testigo y espere su oportunidad de repreguntar. 8. Diga el testigo si usted llego a ver a persona o personas alguna removiendo los tubos que se encontraban fijados entre el inmueble de ferretería el espacio y el inmueble del ciudadano Héctor Rodríguez. Responde: lo que vi fue un vehículo camión rojo y el señor David y Jarol dando indicaciones de que removieran los tubos…omisis…
DE LAS REPREGUNTAS:
…omisis… Diga el declarante cuál es su arte profesión u oficio. Responde, soy chofer .1. Diga el declarante si trabaja actualmente. Responde: si. 2. Diga el Declarante cuál es su horario de trabajo. Responde: en realidad mi horario de trabajo es cuando termino mi jornada empiezo a las 7 de la mañana ya que soy chofer. 3. Diga el declarante donde trabaja. Responde: Carnicería el Bacalao. 4. Diga el declarante quien es el dueño de Carnicería el Bacalao. Responde: de verdad yo trabajo es con el encargado de la carnicería. 5. Diga el declarante como le consta lo del camión rojo y como le consta que unas personas que dijo no conocer daban instrucciones de un hecho que solo usted dice conocer. Pido a la ciudadana Juez releve al testigo de contestar la pregunta en virtud de que en este interrogatorio se están formulando dos preguntas en una sola. Responde: estaba yo descargando en la carnicería en ese momento. 6. Diga el declarante a que hora ocurrió el hecho que usted dice conocer. Responde; eran las 10 de la mañana. 7. Diga el declarante si sabe y le consta que Héctor Jesús Rodríguez Villasana quien es conocido en Mariara con el seudónimo del Bacalao, es el propietario de la carnicería el Bacalao. En este estado pido respetuosamente a la ciudadana juez releve el testigo de responder al testigo de dar respuesta ya que se le indica de por sentado un seudónimo que esta constitucionalmente prohibido y es impertinente al hecho debatido. En este estado por cuanto observa que la pregunta no guarda relación con el hecho lo releva de responder. 8. Diga el declarante quien daba las instrucciones que a su decir era al camión rojo. Responde: la persona indicada era a los dueños de la carnicería a los cuales no los conozco. 9.Diga el Declarante como le consta lo indicado que dice haber presenciado en lo relacionado con el camión rojo porque no identifica a nadie conduciendo el camión rojo. En este estado pido al Tribunal de relevar al testigo de responder porque ya el testigo dio esa respuesta. en este estado insisto en la repregunta formulada. Responde: identificarlo no identifico solo vi al camión más la persona que lo conducía no lo vi. 10. Diga el declarante que si no vio a nadie conduciendo o dentro del camión rojo entonces con quien hablaban los representantes de ferretería el espacio C.A. En este estado, pido a la Juez se sirva a ordenar al repreguntarte que reformule la pregunta por ambigua, vacía. Responde: estaba haciendo señas, yo no los veo, estaba lejos del lugar…omisis…
De las preguntas realizadas específicamente la número 3: Diga el testigo si tiene conocimiento de las personas propietarias de la empresa ferretería el Espacio. Responde: conocerlos conocerlos no lo conozco, pero de nombre al señor David y Jarol. En la repregunta 8. Diga el declarante quien daba las instrucciones que a su decir era al camión rojo. Responde: la persona indicada era a los dueños de la carnicería a los cuales no los conozco, igualmente en la repregunta 9: Diga el Declarante como le consta lo indicado que dice haber presenciado en lo relacionado con el camión rojo porque no identifica a nadie conduciendo el camión rojo. Responde: identificarlo no identifico solo vi al camión más la persona que lo conducía no lo vi. En la repregunta 10: Diga el declarante que si no vio a nadie conduciendo o dentro del camión rojo entonces con quien hablaban los representantes de ferretería el espacio C.A. Responde: estaba haciendo señas, yo no los veo, estaba lejos del lugar. Este Testigo para quien suscribe no tiene certeza de los hechos que presuntamente ocurrieron en cuanto a que serían los presuntos agraviantes de este Amparo, quienes removieron los linderos, ya por un lado dice que vio y por otro que hacían señas, no puede considerarse como presencial, por la ambigüedad de sus respuestas; por lo que se desecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así de declara.
02. TESTIGO MARIA LAURA FERREIRA. C.I.V- 25.046.871, fue debidamente juramentado y el mismo manifestó no tener ningún impedimento para rendir declaración.
DE LAS PREGUNTAS:
…omisis…1.- Diga la testigo si sabe y le consta de la existencia de una empresa conocida como ferretería el Espacio. Respondió: Si me consta. 2.- Diga la testigo si tiene conocimiento de quienes son los dueños de la ferretería el espacio. Respondió: si tengo conocimiento el señor jarol y el señor David 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que entre el inmueble donde funciona la ferretería el espacio y el inmueble propiedad del señor Héctor Rodríguez existía unos tubos fijados que dividían los dos inmuebles. Responde: Si tengo conocimiento y fueron removidos por un camión rojo el 08 de agosto como a las 10 de la mañana. 4.- Diga la testigo si vio alguna persona o personas removiendo los tubos que dividían los linderos de ambos inmuebles. Responde: si, vi al señor jarol y David dando órdenes a su chofer para que tumbaran los tubos que estaban ahí. 5. Diga la testigo a qué hora ocurrieron esos hechos. Respondió: a las 10 de la mañana…omisis…
DE LAS REPREGUNTAS:
1. Diga la declarante cuál es su arte, profesión u oficio. Respondió: soy obrero de la carnicería el Bacalao. Diga la declarante que distancia hay de la Carnicería el Bacalao al Lugar donde presuntamente se encontraban el señor jarol y el señor David. En este estado pido a la Juez Constitucional releve a la testigo de responder el interrogatorio en virtud de que la respuesta dada por la testigo a su arte profesión u oficio, es de carácter obrera y para dar respuesta a la pregunta formulada se requieren conocimientos específicos para medir distancia, topógrafos, ingenieros, albañil o experto en construcción. En este estado la parte presunta agraviante e insiste en la repregunta reformulada. En este estado, el Tribunal debe reformular la pregunta. 1. Diga la declarante cuál es su grado de instrucción. Respondió: TSU en administración. 2. Diga la declarante por su grado de instrucción de educación superior cuantos metros aproximadamente hay de su sitio de trabajo al lugar donde se encontraban según su decir el señor jarol Pereira y el señor David de Gouveia. En este estado, pido respetuosamente a la Juez Constitucional releve a la testigo de responder el interrogatorio por tratarse del mismo interrogatorio formulado en la segunda pregunta solo ahora sustituye la palabra distancia por metro. En este estado, considera que considerando su grado de Intrusión puede responder la pregunta. Respondió: de metros no sé, calculo unos cincuenta u ochenta metros. 3. Diga la declarante como eran las características del camión. Respondió; como era rojo, grande tipo gandola o algo así. 4. Diga la declarante quien a su decir de los dos el señor jarol o el señor David que decían y como lo decían. Respondió: los dos de retroceso que le diera hacia atrás. 5.Diga la declarante que escuchaba a su decir de los representantes de la ferretería C.A. Respondió: que le daban órdenes a su chofer que le diera retroceso y le dieran. 6. Diga la declarante si a la distancia aproximada de cincuenta u ochenta metros pudo escuchar eso. Respondió: claro para dárselo a un chofer de una gandola tiene gritar. En este estado este Tribunal considera hacerle una pregunta a la testigo 7. Diga la Testigo si por el hecho de conocer como lo indico anteriormente por unos señores de nombre jarol y David, en este lugar en este momento se encuentran presentes. Respondió: si se encuentran señor jarol y señor David.
En la pregunta 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que entre el inmueble donde funciona la ferretería el espacio y el inmueble propiedad del señor Héctor Rodríguez existía unos tubos fijados que dividían los dos inmuebles. Responde: Si tengo conocimiento y fueron removidos por un camión rojo el 08 de agosto como a las 10 de la mañana. 4.- Diga la testigo si vio alguna persona o personas removiendo los tubos que dividían los linderos de ambos inmuebles. Responde: si, vi al señor jarol y David dando órdenes a su chofer para que tumbaran los tubos que estaban ahí. En las Repreguntas Diga la declarante cuál es su grado de instrucción. Respondió: TSU en administración. 2. Diga la declarante por su grado de instrucción de educación superior cuantos metros aproximadamente hay de su sitio de trabajo al lugar donde se encontraban según su decir el señor jarol Pereira y el señor David de Gouveia. En este estado, pido respetuosamente a la Juez Constitucional releve a la testigo de responder el interrogatorio por tratarse del mismo interrogatorio formulado en la segunda pregunta solo ahora sustituye la palabra distancia por metro. En este estado, considera que considerando su grado de Intrusión puede responder la pregunta. Respondió: de metros no sé, calculo unos cincuenta u ochenta metros. 3. Diga la declarante como eran las características del camión. Respondió; como era rojo, grande tipo gandola o algo así. 4. Diga la declarante quien a su decir de los dos el señor jarol o el señor David que decían y como lo decían. Respondió: los dos de retroceso que le diera hacia atrás. 5.Diga la declarante que escuchaba a su decir de los representantes de la ferretería C.A. Respondió: que le daban órdenes a su chofer que le diera retroceso y le dieran. 6. Diga la declarante si a la distancia aproximada de cincuenta u ochenta metros pudo escuchar eso. Respondió: claro para dárselo a un chofer de una gandola tiene gritar. De lo anterior se desprende que la testigo no puede ser presencial de los hechos ocurridos, ya que indica que estaban a una distancia aproximada de 50 a 80 metros del lugar y que dice pudo oír por los gritos, no obstante, la testigo al no tener profesión de perito o topógrafo, su grado de instrucción es Técnico Superior Universitario, puede ser capaz de discernir una distancia aproximada, más de un local a otro, que dice están colindante, vale decir, uno al lado del otro. En virtud de lo cual sus dichos no arrojan credibilidad para esta juzgadora de ser una testigo presencial de los hechos ocurridos, por lo que se desestima su testimonio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
03. TESTIGO CIUDADANA HERIBETH RAQUEL ROJAS C.I. V-18.180.665, fue debidamente juramentada y la misma manifestó no tener ningún impedimento para rendir declaración.
DE LAS PREGUNTAS:
…omisis…Diga la testigo, si tiene conocimiento de la existencia de una empresa conocida como ferretería el espacio CA. Respondió: si 1. Diga la testigo si tiene conocimiento de los dueños de la mencionada empresa ferretería el espacio Respondió: si, 2. Diga el testigo si sabe el nombre de los dueños de la ferretería el espacio. Respondió: Si; 3. Diga la testigo si está en condiciones de decir los nombres de los dueños de la ferretería el espacio, Respondió: si 4. Diga la testigo si en esta audiencia se encuentran presente los dueños de la ferretería el espacio, Respondió: si se encuentran presentes. 5. Diga la testigo si puede indicarle quienes son las personas dueñas de la ferretería el espacio que se encuentran presentes en esta audiencia, Respondió: el señor jarol y el señor David 6. Diga la testigo si tiene conocimiento que entre el inmueble donde funciona la ferretería el espacio y el inmueble propiedad del señor Héctor Rodríguez, existían unos tubos que dividían ambos inmuebles. Respondió si ahí había unos tubos 7. Diga la testigo si sabe y le consta que los tubos que dividían ambos inmuebles, fueron removidos. Respondió: Si fueron removidos por un camión rojo 8.- Diga la testigo que persona o personas removieron los mencionados tubos. Respondió: el Señor jarol y el señor David. 9 Diga la testigo día y hora, en que ocurrieron esos hechos. Respondió: el ocho de agosto aproximadamente a las 10 de la mañana…omisis…
DE LAS REPREGUNTAS:
…omisis…1. Diga la declarante cuál es su arte profesión u oficio, Respondió: trabajo en la carnicería el bacalao 2. Diga la declarante si fueron removidos todos los tubos que dice usted haber presenciado que fueron removidos. Respondió: yo vi que estaban removiendo varios, pero no conste cuantos eran 3.- Diga la declarante quien de los dos representantes de la empresa manejaba el camión en retroceso. Respondió: no eran otro chofer ellos solo estaban mandando.
De las preguntas realizadas se observa que a la numero 6. Diga la testigo si tiene conocimiento que entre el inmueble donde funciona la ferretería el espacio y el inmueble propiedad del señor Héctor Rodríguez, existían unos tubos que dividían ambos inmuebles. Respondió si ahí había unos tubos, en la pregunta 7. Diga la testigo si sabe y le consta que los tubos que dividían ambos inmuebles, fueron removidos. Respondió: Si fueron removidos por un camión rojo, en la pregunta 8.- Diga la testigo que persona o personas removieron los mencionados tubos. Respondió: el Señor jarol y el señor David. En la pregunta 9 Diga la testigo día y hora, en que ocurrieron esos hechos. Respondió: el ocho de agosto aproximadamente a las 10 de la mañana. Esta testigo al ser repreguntada 1. Diga la declarante cuál es su arte profesión u oficio, Respondió: trabajo en la carnicería el bacalao 2. Diga la declarante si fueron removidos todos los tubos que dice usted haber presenciado que fueron removidos. Respondió: yo vi que estaban removiendo varios, pero no conste cuantos eran 3.- Diga la declarante quien de los dos representantes de la empresa manejaba el camión en retroceso. Respondió: no eran otro chofer ellos solo estaban mandando. Esta testigo dice a ver visto a un camión rojo removiendo los tubos, y lo hacia un chofer. De esta testimonial se desprende su incongruencia entre una respuesta y otra, verificándose contradicción en sus deposiciones, por lo que se desecha su testimonio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Con relación a los Testigos, YENIFER VILLEGAS y JESUS OSWALDO FLORES; se declaró su incompetencia al acto, por lo que no hay nada que valorar. Así se declara.
Con relación a las fotografías contenidas a los folios 42, 43 y 44, promovidas por la parte presunta agraviada, las cuales fueron admitidas ya fueron debidamente valoradas ut-supra.
DE LAS PROBANZAS CONSIGNADAS POR LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE:
Pruebas libres fotografías contenidas en los folios del 31 al 35 estas fueron admitidas, siendo valoradas en líneas anteriores.
En ese orden de ideas, analizadas todas y cada una de las actas que integran la presente causa, vale decir, la exposición de las partes, de la Representación Fiscal, las pruebas aportadas, y por cuanto la presente acción de Amparo Constitucional, tal y como se ha indicado en el desarrollo de esta sentencia, versa sobre la presunta violación del derecho constitucional, contenida en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “…omisis…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas…omisis…; realizada por la Sociedad mercantil “FERETERIA EL ESPACIO, C.A.;” inscrita por ante el registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07-02-2001, bajo el Nro. 54, Tomo: 9-A, quien según los dichos del quejoso, quitaron el lindero provisional, y se ordene a estos que repongan los amojonamientos que fijaban el lindero provisional del inmueble objeto del deslinde; no constando prueba alguna capaz de demostrar que fueron los Representantes de la Ferreteria El Espacio, C.A., quienes removieron los mismos; esta pretensión no puede prosperar; ya que conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplico de manera supletoria por remisión del Artículo 48 de la Ley de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y que establece: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella”; al no quedar demostrado el hecho alegado por la parte quejosa en cuanto a que los linderos fueron removidos por los presuntos agraviantes; debe ser declarado Sin Lugar, la presente Acción de Amparo Sobrevenida; tal y como se hará en la parte dispositiva de este fallo; así se decide.
Debe señalarse que la anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta sentenciadora, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe prevalecer en nuestra República, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, incoada por el Ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.022, debidamente asistido por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.687, en su carácter de presunto agraviado; contra la SOCIEDAD MERCANTIL “FERRETERIA EL ESPACIO, C.A.”, Representada por sus Directores Generales, Ciudadanos DE GOUVEIA DE FARIA DAVID y PEREIRA BLANCO JAROL ALEJANDRO, titulares de la Cédula de Identidad Números 12.994.884 y 14.429.532, respectivamente; parte presunta agraviante, asistidos por el Abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, Inpreabogado N° 34.752; de conformidad con lo establecido en los Artículos 254, 506 del Código de Procedimiento Civil, y del Artículo 1354 del Código Civil, aplicados de manera supletoria por remisión del Artículo 48 de la Ley de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su segunda parte, por no considerar temeraria la presente acción.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los once (11) del Mes de septiembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.-
La Secretaria
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR.
Exp. N°. 24.876
|