REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 27 de Septiembre del 2023.-

213º y 164º

Por cuanto observa este Tribunal que en la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos: WILLMAN ENRIQUE NOGUERA MONASTERIOS Y EUNICE DE CACIA FOUCAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.801.255 y v- 11.062.898, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.974. Por cuanto se observa que no se ha realizado ninguna actuación por las partes solicitantes desde el auto de la admisión en fecha (10/08/2022) hasta la presente fecha, ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-

LA JUEZ PROVISORIO.-
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA TITULAR.-

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )




Scta.-

Exp. No. 7938.-
YF/MM/FS.-