REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 27 de Septiembre del 2023.-

213º y 164º

Por cuanto observa este Tribunal que en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana: NATALIA VIRGINIA GONZALEZ LIZAUSABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.095.236, asistida por la abogada en ejercicio ZAIRA FAUSTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.946, en CONTRA del ciudadano: LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.255. En virtud de que no se ha realizado ninguna actuación por la parte solicitante desde que el tribunal admitió y libro boletas de notificación en fecha Dos (02) de Marzo del Dos Mil Veintidós(2022) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-

LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA TITULAR.

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )




Scta.
Exp. No. 7862.-
YF/MM/FYS.-