JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 19 de Septiembre del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: EMMA MONASTERIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.512.312, contra: JOSE RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.883.366.
ABOGADA ASISTENTE: MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.222.772.
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8098.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27/04/2023, bajo el número 191, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: EMMA MONASTERIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.512.312, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.222.772. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el Art 185-A de código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha Dos (02) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Tres (03) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite y se ordena la citación, del ciudadano: JOSE RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.883.366 para que comparezca al tercer día de despacho siguiente, y se libra boleta de notificación a la fiscalía del ministerio público en materia de familia.
En fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil Temporal de este juzgado consigna boleta de Notificación recibida por la Fiscalía 17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Once (11) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), se deja constancia que se realizó la citación vía telemática a través del número telefónico +58-0414-3351690, del ciudadano: JOSE RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.883.366, a través de los medios telemáticos (whatsapp) siendo la misma efectiva.
En fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), el abogado KEVIN SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Publico especial para la protección de niños , niñas y adolescente, civil e instituciones familiares del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González, Municipio Francisco Linares Alcántara, del estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 010, Folio N°10, Tomo n° 01, año 2.017, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector El Samán, Calle Zamora Nro. 15, Del Municipio Diego Ibarra, en el estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes que liquidar de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto en el artículo 185-A del código civil venezolano, con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: EMMA MONASTERIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.512.312. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano: JOSE RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.883.366, desde el día Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), contraído por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González, Municipio Francisco Linares Alcántara, del estado Aragua.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIA
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8098.-
YF/MM/FYS
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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