JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 19 de Septiembre del 2023.-
213° y 164°

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-16.568.383, contra: LUZ ELIDE GARCIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-21.444.544.
ABOGADA ASISTENTE: MAGBIS EVELIN SÁNCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.222.772

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8097.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27/04/2023, bajo el número 187, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-16.568.383, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MAGBIS EVELIN SÁNCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.772. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el Art 185-A- del Código Civil venezolano, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En fecha dos (02) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha tres (03) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), se insta a la parte solicitante a Consignar Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento de los hijos.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante el tribunal el ciudadano CARLOS ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n° v-16.568.383, asistido por la abogada MAGBIS EVELIN SÁNCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.772, y consignan: acta de matrimonio original y actas de nacimiento solicitadas.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), el ciudadano CARLOS ALBERTO SIFONTES, confiere poder Apud- Acta a la Abg. MAGBIS EVELIN SÁNCHEZ ROJAS, para que lo represente en la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite, se ordena la citación de la ciudadana: LUZ ELIDE GARCIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° v-21.444.544, y se libra boleta de notificación a la fiscalía del ministerio público en materia de familia.
En fecha doce (12) de junio del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil Temporal de este juzgado consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía n°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha quince (15) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023) mediante diligencia la Abg. MAGBIS EVELIN SÁNCHEZ ROJAS, notifica al Tribunal que la ciudadana: LUZ ELIDE GARCIA CADENAS, se encuentra fuera del país, y solicita se practique la notificación vía telemática a través de los siguientes números +573215628246.
En fecha diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Veintitrés, el tribunal deja constancia de No haberse logrado de manera efectiva la citación de la ciudadana: LUZ ELIDE GARCIA CADENAS.
En fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Veintitrés, el tribunal deja constancia de No haberse logrado de manera efectiva la citación de la ciudadana: LUZ ELIDE GARCIA CADENAS.
En fecha trece (13) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023), la Abg. MAGBIS EVELIN SÁNCHEZ ROJAS, mediante diligencia consigna un nuevo número telefónico +573009054493, para poder practicar la citación de la ciudadana; LUZ ELIDE GARCIA CADENAS.
En fecha dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023) el tribunal acuerda de conformidad con lo anteriormente solicitado fijar oportunidad para el día diecinueve (19) de julio del Dos Mil Veintitrés (2023) a fin de practicar la misma.
En Fecha diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023) el tribunal deja constancia de No haber logrado a través del nuevo número telefónico suministrado la citación vía telemática de la ciudadana: LUZ ELIDE GARCIA CADENAS.
En fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023) la Abg MAGBIS EVELIN SÁNCHEZ ROJAS, mediante diligencia consigna un nuevo número +573113276675, para que se practique la citación de la ciudadana LUZ ELIDE GARCIA CADENAS, mediante vía telemática.
En fecha diez (10) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023) el tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana LUZ ELIDE GARCIA CADENAS, mediante los medios telemáticos siendo EFECTIVA la citación, al número +573113276675.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo, en fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 13, Folio N°13, Tomo n° 01, año 2.015, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Rosa Inés, Manzana F, número 263, Municipio Diego Ibarra, Mariara, estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos.
Alega igualmente que No adquirieron bienes que liquidar de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v- 16.568.383. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana: LUZ ELIDE GARCIA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.444.544, desde el día Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIA
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8097.-
YF/MM/FS

Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04244976704