REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 29 de Septiembre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTES: JHOVAN JOSE DELGADO DELGADO y MARIA DANIELA HENRIQUEZ HENRIQUEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: GEOMAR MANUEL RANGEL LEAL e ISABEL PINTO JIMENEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A)
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº.1628-23.
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio (Art. 185-A), por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (28-07-2023), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando los ciudadanos: JHOVAN JOSE DELGADO DELGADO y MARIA DANIELA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.257.603 y V-16.318.964, respectivamente, asistidos por los Abogados GEOMAR MANUEL RANGEL LEAL e ISABEL PINTO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 231.677 y 27.244, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que en fecha seis (06) de Octubre del año 1998, contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 20, Folio Vto.(28), Año 1998, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Casupito, Casa S/N, Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que se separaron de hecho en fecha 20-09-2004, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres DIVIEL ALEJANDRO DELGADO HENRIQUEZ y JHOVAN ALEJANDRO DELGADO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.579.833 y V-28.541.778, respectivamente, e igualmente expresaron que no existen bienes que liquidar.
A la solicitud de Divorcio se le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2023, quedando anotada bajo el N° 1628-23.
En fecha 03 de Agosto de 2023, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y con todos los pronunciamientos legales y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, copia certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos.
En fecha 10 de Agosto de 2023, fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la solicitud.
En fecha 19-09-2023, se recibió escrito de Opinión Fiscal emanado de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico, donde expone:”…no teniendo nada que objetar para que proceda con la con la disolución del vinculo conyugal por el mutuo acuerdo conforme a la causal invocada. Verificando que han dado cumplimiento a las normas de los artículos 185-A del Código Civil; para que se declare con lugar su pretensión en los términos expuestos…”, tal como consta en el folio veinte (20) de la misma.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JHOVAN JOSE DELGADO DELGADO y MARIA DANIELA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.257.603 y V-16.318.964, respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JHOVAN JOSE DELGADO DELGADO y MARIA DANIELA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.257.603 y V-16.318.964, respectivamente, en fecha seis (06) de Octubre del año 1998, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 20, Folio Vto.(28), Año 1998.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y diecisiete de la mañana (10:17 a.m.), y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1628-23.
OJNN/HA/aap.-
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