REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-28.284.678, asistida por el abogado HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 121.544.
DEMANDADO: MARÍA XIOMARA MATA SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.002.225.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: D-0919-2023
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-28.284.678, asistida por el abogado HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 121.544, contra la ciudadana MARÍA XIOMARA MATA SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.002.225 y de este domicilio.
En fecha 30 de marzo de 2023, se le dio entrada quedando signada bajo el Nro. D-919-2023.
En fecha 04 de abril de 2023, mediante auto del tribunal se insto a la parte demandante fundamentar la pretensión de la demanda cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2023, comparece por ante este tribunal la ciudadana SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-28.284.678, asistida por el abogado HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 121.544, consignan escrito libelar cumpliendo lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2023, se Admitió dicha demanda, emplazándose a la parte demandada a dar contestación a la demanda una vez que conste autos su citación, siguiéndose el trámite por el procedimiento ordinario.
En fecha 11 de agostoo de 2023, acudió por ante este despacho, la ciudadana MARÍA XIOMARA MATA SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.002.225, debidamente asistida por la abogada SANDRA HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.996, mediante diligencia se dio por citada y declaro que Reconoce el Contenido y Firma del documento de Compra y Venta que corre en auto en el folio tres (03).
II
Previa a la decisión de fondo esta Juzgadora considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el libelo de la demanda, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de un bien inmueble constituido por: un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en el Barrio el Triunfo, avenida Farriar, casa N° 68-54, Parroquia Santa Rosa, del municipio Valencia del estado Carabobo, construidas por un lote de terreno ejido que mide aproximadamente doscientos sesenta metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (260,59 Mts2), por lo que la presente demanda se tramito por el procedimiento ordinario, y la parte demandada compareció por ante el Tribunal y se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado que corre en auto en el folio tres (03), por lo que al resolver el asunto debatido esta Juzgadora debe hacerlo sobre la base del indudable reconocimiento de la firma en el documento aportado con el libelo, y estipulado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se considera.
La consecuencia del reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en el artículo 1.366 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 1.366: Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega de en el acto de la contestación de la demanda…”
III
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana la ciudadana SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-28.284.678, asistida por el abogado HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 121.544, contra la ciudadana MARÍA XIOMARA MATA SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.002.225 y de este domicilio; en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado en el folio tres (03),
del presente expediente.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YSAURA AÑEZ DÁVILA
LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR
D-0919-2023.
YNAD/ycpb.-
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