REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LUIS SERRANO GONZALEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.527, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DEL NIDO KLIER y AMANDA RAMOS DEL NIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.381.032 y V-3.577.669, respectivamente.
DEMANDADA: AMILCAR IV MESTRE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.709.693, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS LA YAYA 0313, C.A

MOTIVO: DESALOJO (USO COMERCIAL)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: D-0796-2022.


Vista el escrito de fecha tres (03) de marzo de 2023, suscrita por el ciudadano AMILCAR IV MESTRE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.709.693, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS LA YAYA 0313, C.A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-40034916-8, debidamente asistido por la abogada BRENDA RAMIREZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.284, parte demandada, por una parte y por la otra el abogado LUIS SERRANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.527, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DEL NIDO KLIER y AMANDA RAMOS DEL NIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.381.032 y V-3.577.669, respectivamente, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, estado Carabobo, en 15/10/2.021, bajo el N° 34, Tomo 32, folios 102 hasta 104, ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación de la Transacción celebrada en el presente escrito.
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulos II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre un DESALOJO (USO COMERCIAL) esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contraria al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes y acuerda tener la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA

LA SECRETARIA
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las nueve (09:00 a.m).



LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.


Exp. D-0796-2022.
YNAD/ycpb.-