REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de septiembre de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO JOSE BELLO SILVA Y MARIA GABRIELA COLINA ARIAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.809.348 y V.-23.427.266, respectivamente ambos de este domicilio. -
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos LUIS AMERICO PEREZ ROJAS Y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, actuando en su carácter de Defensores Públicos, en Materia Civil, Mercantil y Transito; de este domicilio; adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo. -
MOTIVO: Divorcio de mutuo acuerdo. -
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3106.-
Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Julio de 2023, suscrito por los Ciudadanos FRANCISCO JOSE BELLO SILVA Y MARIA GABRIELA COLINA ARIAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.809.348 y V.-23.427.266, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS Y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, en Materia Civil, Mercantil y Transito; adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resoluciones DDPG-2019-833 del 10 de Octubre del 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de Marzo del 2020; manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio en fecha Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018) por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 141,Tomo I, Año 2018; tal como consta en Copia de acta de matrimonio que consigna marcado con las letras “A”; aducen que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta que comenzaron a tener confrontaciones, discusiones y desacuerdos, desencadenando incompatibilidad de caracteres, fracturando así la armonía en sus vidas, debido a que ya no existía los sentimientos de afecto y deseos necesarios para permanecer unidos en matrimonio; hasta la fecha 18 de Mayo del año 2022, situación que ha continuado, motivo por el cual han decidido de Mutuo acuerdo, dar por terminado el
matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental entre ellos; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y La Sentencia Nro. N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163 de la Sala Constitucional. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Parque Valencia, Edificio Los Cedros, Piso 04, Apartamento 4-A, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ambos declararon que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial. Por auto de fecha 28 de julio de 2023 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 3106. Por auto de fecha 01 de Agosto del presente año, el tribunal Admite la Solicitud y acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04 de Agosto de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal 17º del Ministerio Público y consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada. Dentro del lapso correspondiente el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Escrito en fecha 19 de septiembre del presente año, en el cual manifiesta que nada tiene que objetar para la tramitación definitiva del presente procedimiento especial de jurisdicción voluntaria que rige la presente solicitud de divorcio. Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio de Mutuo acuerdo, formulada por los Ciudadanos FRANCISCO JOSE BELLO SILVA Y MARIA GABRIELA COLINA ARIAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-13.809.348 y V.-23.427.266, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS Y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, en Materia Civil, Mercantil y Transito; adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resoluciones DDPG-2019-833 del 10 de Octubre del 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de Marzo del 2020. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde el Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018) por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 141,Tomo I, Año 2018.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m.
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 3106
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