REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de septiembre de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: Ciudadanos IVELISE COROMOTO PINTO DE SALAZAR y RAFAEL ANGEL SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.833.322 y V.-8.535.122 respectivamente ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS inscrita en el IPSA bajo el Nro: 315.109 de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio de mutuo acuerdo. -
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3105.-
Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Julio de 2023, suscrito por los Ciudadanos IVELISE COROMOTO PINTO DE SALAZAR y RAFAEL ANGEL SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.833.322 y V.-8.535.122 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS inscrita en el IPSA bajo el Nro: 315.109 de este domicilio; manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) por ante la Oficina del Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo hoy (Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo); inserto en el acta bajo el Nº 17,Tomo I, Año 1986; tal como consta en Copia Simple de acta de matrimonio que consigna marcado con la letra “A”; aducen que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta que comenzaron a tener confrontaciones, discusiones y desacuerdos, desencadenando incompatibilidad de caracteres, fracturando así la armonía en sus vidas, debido a que ya no existía los sentimientos de afecto y deseos necesarios para permanecer unidos en matrimonio; hasta la fecha 20 de Enero del año 2023, situación que ha continuado, motivo por el cual han decidido de Mutuo acuerdo, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental entre ellos; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida
común necesaria para una buena relación matrimonial, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y La Sentencia Nro. N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163 de la Sala Constitucional. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Villa Bahía, Avenida Don Julio Centeno, Casa Nº 27, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Ambos declararon que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad que llevan por nombre: RAFAEL ANDRES SALAZAR PINTO Y GERALDYN ANDREINA SALAZAR PINTO como consta en cedulas de identidad que anexan marcado con la letra “C”. Asimismo, manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial. Por auto de fecha 27 de julio de 2023 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 3105. El Tribunal en fecha 31 de julio de 2023 mediante auto ordenó despacho saneador. En fecha 31 de julio de 2023, los solicitantes debidamente asistidos de abogado a los fines de darle cumplimiento al despacho saneador consignan Copia certificada de acta de matrimonio y Copias Simples de actas de nacimiento de los hijos procreados. En la misma fecha los solicitantes debidamente asistidos de la Abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS le otorgan poder apud acta a la referida abogada. Por auto de fecha 01 de Agosto del presente año, el Tribunal Admite la Solicitud y acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de Agosto de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal 17º del Ministerio Público y consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada. Dentro del lapso correspondiente el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Escrito en fecha 19 de septiembre del presente año, en el cual manifiesta que nada tiene que objetar para la tramitación definitiva del presente procedimiento especial de jurisdicción voluntaria que rige la presente solicitud de divorcio. Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.

DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio de Mutuo acuerdo, formulada por los Ciudadanos IVELISE COROMOTO PINTO DE SALAZAR y RAFAEL ANGEL SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.833.322 y V.-8.535.122 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS inscrita en el IPSA bajo el Nro: 315.109 de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde el Catorce (14) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo hoy (Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo); inserto en el acta bajo el Nº 205,Tomo I, Año 1987.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZ PROVISORIA



Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
SECRETARIA,


Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 3105