REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de septiembre de 2023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: Ciudadano JAIRO ANTONIO GERMAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-11.363.026 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YMELDA MARIA HERRERA inscrita en el IPSA bajo el Nro: 78.104 de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadana MONICA PATRICIA TOVAR PINEDA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro: V.-22.990.201 con domicilio actual en la Republica del Colombia. -
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3010.
Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de Marzo de 2023, suscrito por el Ciudadano JAIRO ANTONIO GERMAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-11.363.026 de este domicilio debidamente asistida por la Abogada YMELDA MARIA HERRERA inscrita en el IPSA bajo el Nro: 78.104 de este domicilio. Manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2015, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 72, Tomo I, Año 2005; con la Ciudadana MONICA PATRICIA TOVAR PINEDA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro: V.-22.990.201 con domicilio actual en la Republica del Colombia. Alega que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio La Pista, Calle Principal, Casa Nº 50-A-46, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Aduce que durante el vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JAIAN ALEXANDER GERMAN TOVAR actualmente mayor de edad. Asimismo alega que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación y solicita la citación por la vía telemática de la Ciudadana MONICA PATRICIA TOVAR PINEDA plenamente identificada con domicilio actual en la Republica de Colombia y provee el Número de teléfono +57 3014282785 y el correo electrónico soyprincesaguerreradejehova@gmail.com, de conformidad con la resolución Nº 001-2022 de fecha 16 de Junio del año 2022 emanada de la Sala de Casación Civil. Aduce
que su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, interrumpiendo definitivamente sus vidas en común desde el 18 de Enero del año 2016; situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre él y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. En fecha 31 de marzo de 2023 mediante auto el tribunal, le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 3010. Seguidamente en fecha 04 de Abril del año 2023, el Tribunal mediante auto, Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y de la Ciudadana MONICA PATRICIA TOVAR PINEDA plenamente identificada. En fecha 08 de agosto del presente año el Ciudadano JAIRO ANTONIO GERMAN CHIRINOS, debidamente asistido por la Abogada YMELDA MARIA HERRERA plenamente identificados a los autos, mediante diligencia solicita que se fije día y hora para que se lleve a cabo audiencia telemática, a los fines de la citación de la cónyuge Ciudadana MONICA PATRICIA TOVAR PINEDA plenamente identificada con domicilio actual en la Republica de Colombia al Número de teléfono+57 3014282785 y el correo electrónico soyprincesaguerreradejehova@gmail.com, de conformidad con la resolución Nº 001-2022 de fecha 16 de Junio del año 2022 emanada de la Sala de Casación Civil. Este tribunal mediante auto de fecha 08 de Agosto del presente año, de conformidad a lo establecido en los artículos 215, 218 del Código de Procedimiento Civil; y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 7 de la RESOLUCION Nro. 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Junio del 2022; fijo para el día Jueves 10 de Agosto del presente año; Audiencia Telemática; a los fines de certificar este tribunal la Citación de la demandada de autos. En fecha 10 de Agosto del presente año, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber Citado efectivamente por la vía telemática a la Ciudadana MONICA PATRICIA TOVAR PINEDA plenamente identificada y de haber sido remitido vía WhatsApp boleta de citación y auto de admisión a la referida Ciudadana, al número telefónico +57 3014282785. En fecha 11 de Agosto de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal 17º del Ministerio Público y consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada. Dentro del lapso correspondiente el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Escrito en fecha 19 de septiembre del presente año, en el cual manifiesta que nada tiene que objetar para la tramitación definitiva del presente procedimiento especial de jurisdicción voluntaria que rige la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO, formulada por el Ciudadano JAIRO ANTONIO GERMAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-11.363.026 de este domicilio debidamente asistida por la Abogada YMELDA MARIA HERRERA inscrita en el IPSA bajo el Nro: 78.104 de este domicilio en CONTRA del Cónyuge la Ciudadana MONICA PATRICIA TOVAR PINEDA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro: V.-22.990.201 con domicilio actual en la Republica del Colombia. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde el Diecinueve (19) de Mayo de 2015, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 72, Tomo I, Año 2005.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 3010
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