REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N°: 11971-2023.
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA DE JESUS QUIÑONES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.814 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ZENAIDA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.779.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante el Tribunal distribuidor, siendo recibida en este despacho en fecha 26/06/2023 (folios 01 al 07), en fecha 27/06/2023, se le dio entrada, y se formó expediente, (folio 07). Posteriormente en fecha 29/06/2023, se dictó auto de despacho saneador (folio 08). Por lo que en fecha 03/07/2023, la parte solicitante se recibió diligencia y recaudos subsanando lo requerido por este Tribunal (folios 09 al 11). En fecha 07/07/2023, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 12 al 14). En fecha 18/07/2023, compareció la parte interesada, asistida de abogada, y mediante diligencia consigno la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento y fue agregado a los autos (folios 15 al 17). En fecha 20/07/2023, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 18 y 19). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana YOLANDA DE JESUS QUIÑONES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.814 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA ZENAIDA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.779, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “… (Omissis)…nací en la ciudad de Valencia, estado Carabobo el día 02 de Marzo del año 1958, fueron mis padres los ciudadanos: JOSE TOMÁS QUIÑONES y EUSEBIA YOLANDA ORTIZ DE QUIÑONES.
Es el caso Ciudadano juez, que en mi acta de nacimiento cuando mis padres me presentaron el día 11 de Marzo de 1958, fue omitido el primer nombre de mi madre hoy difunta; durante toda mi vida como estudiante y como profesional no tuve ningún inconveniente cuando me solicitaban mi acta de nacimiento hasta ahora que presenté la documentación para tramitar la Declaración Sucesoral (SUCESION EUSEBIA YOLANDA ORTIZ DE QUIÑONES) anexo marcado con la letra “B”, la cual fue rechazada por el motivo antes mencionado y como este documento es importante y exigido para poder cumplir con dicha declaración. … (…) (Cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 49, Tomo I, del Año 1958, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyes documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento, en el cual se colocó en el acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA DE JESUS QUIÑONES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.814 y de este domicilio, el nombre de su madre YOLANDA ORTIZ DE QUIÑONES, siendo lo correcto EUSEBIA YOLANDA ORTIZ DE QUIÑONES; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YOLANDA DE JESUS QUIÑONES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.814 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA ZENAIDA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.779. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 49, Tomo I, del Año 1958, insertada en los Libros de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: YOLANDA ORTIZ DE QUIÑONES, debe leerse y escribirse EUSEBIA YOLANDA ORTIZ DE QUIÑONES, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (1:22 pm). -
EL SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 11971-2023.
YCR/SPC/jecs.-
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