REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de septiembre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO PEÑA FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-3.389.156.
ABOGADA
ASISTENTE: CARMEN CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.271
MOTIVO: SOLICITUD DE DEPOSITARIO JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE)
EXPEDIENTE:N° 10.345.-
En fecha 14 de agosto de 2023, se recibe solicitud sin anexos, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, formulada por el ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-3.389.156, asistido por la abogada CARMENCASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.271, por: Solicitud de Depositario Judicial.
En fecha 20 de septiembre de 2023 se le dio entrada, bajo el N° 10.345.
Narrael solicitante en su escrito lo siguiente: “…. Es el caso que en el mes de mayo del presente año, en el marco del Plan de acción de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, EL MINISTEIO PUBLICO PROTEGE AL ADULTO MAYOR, me entregaron las llaves de mi local el cual estaba en posesión del ciudadano EMILIO ABOURAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.797.533 quien desde el año 2008, no cancelaba el alquiler, ahora bien a pesar de que este ciudadano fue detenido por las autoridades competentes, una vez en libertad no ha querido de ninguna manera retirar su mercancía de mi local, estando en completo desacato a las ordenes que se le dieron……la ciudadana Fiscal a cargo del caso Abg. Vanesa, fiscalía 32, MP-135299-2023quien asistió al local en compañía de una comisión del CICPC, realizando un inventario y resguardo en la segunda planta del local toda la mercancía colocando una cadena y un candado, llevándose la llave, la finalidad es poder utilizar el local, ya que tengo 3 meses con las llaves pero sin poder utilizarlo……Por todo lo anteriormente expuesto es que acudimos a su competente autoridad con la finalidad de solicitar, se libre orden a depositaria judicial para tramitar el traslado y resguardo pertinente y necesario .. .…..”
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se evidencia que según lo dicho por el solicitante en el escrito, en un Procedimiento realizado el Ministerio Público recuperó un local comercial de su propiedad el cual se encontraba alquilado, que el Fiscal del Ministerio Público encargado del procedimiento, realizó un inventario
y ordenó el resguardo en la segunda planta del local de toda la mercancía perteneciente al inquilino, por lo que pide a este Tribunal ordene a la Depositaria se sirva trasladar y resguardar la mercancía.
Observa quien aquí juzga, que el solicitante no consignó ningún documento que sustente sus dichos, aunado al hecho que si el procedimiento fue practicado por el Ministerio Público es a este órgano a quien le corresponde solicitar la designación de un Depositario Judicial, motivo por el cual esta juzgadora debe declarar improcedente la presente solicitud, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud intentada por el ciudadanoCARLOS ANTONIO PEÑA FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-3.389.156, asistido por la AbogadaCARMEN CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.271.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 de la mañana, se archivó la copia espectiva.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
YBG/ar
10.345
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