REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 21 de septiembre de 2023
213º y 164º J
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL: ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.163, representante legal de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90 C.A. N° RIF. J-00333387-5.
MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 200.325
DEMANDADA: FERNANDO RAFAEL LAREZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.381.652.
MOTIVO: REIVINDICACION.
EXPEDIENTE Nº 3587
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en fecha 08 de agosto de 2023, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por REIVINDICACION‚ incoada por la abogada MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 200.325, actuando como apoderada judicial del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad, ti/tular de la cedula de identidad Nº V-12.972.163, representante legal de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90 C.A. N° RIF. J-00333387-5, en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL LAREZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.381.652 y de este domicilio.
En fecha 10 de agosto de 2023, se le dio entrada bajo el N° 3587 (nomenclatura interna de este Tribunal).
II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;…”
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por REIVINDICACION incoada por la abogada MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 200.325, actuando como apoderada judicial del ciudadano ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.163, representante legal de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90 C.A. N° RIF. J-00333387-5, en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL LAREZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.381.652 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los 21 días del mes de septiembre del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. 3587.-
JS/vang.-
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