REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de septiembre de 2023
213º y 164º
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ATENCIA y LISBETH JOSEFINA MARTINEZ PEÑA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA MARIÑO FLORES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 14.233
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ATENCIA y LISBETH JOSEFINA MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.404.226 y V-25.874.672, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la abogada MARIA ELENA MARIÑO FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 122.064, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido según consta de Autorización N° SM-A-2022-120, Exp. 20220011479, con N° de Control 008085, emanado del Despacho de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 24 de octubre del 2022, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos CARLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.533.538 y DENNY RENE URBINA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.393.835, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ATENCIA y LISBETH JOSEFINA MARTINEZ PEÑA, antes identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los (28) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de once (11) Folios.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.233
RVAA/bc.
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