REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de septiembre de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: DIOS MARY DE JESUS CAMPOS OCHOA
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER GUILLEN SANCHEZ
ABG. ASISTENTES: ANA CONSUELO DUQUE ROSALES y EDITH CRISTINA NELO
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE N°: 19.419
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 10 de julio de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446/2014 y 693/2015 ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos DIOS MARY DE JESUS CAMPOS OCHOA y EDGAR ALEXANDER GUILLEN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.746.721 y V-15.529.788, números de teléfonos: 0412-3495684 y 0412-3474654, correos electrónicos: diosmary58@gmail.com y aleguillen947@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas ANA CONSUELO DUQUE ROSALES y EDITH CRISTINA NELO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 189.434 y 181.569, números de teléfonos: 0414-4263970 y 0412-0718146, correos electrónicos: ad243050@gmail.com y edithnelo0103@gmail.com, respectivamente. Alegaron los ciudadanos DIOS MARY DE JESUS CAMPOS OCHOA y EDGAR ALEXANDER GUILLEN SANCHEZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de marzo de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 81, Año: 2004, Tomo I, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vivienda Rural de Bárbula, Colinas de Girardot, Calle Los Próceres, Casa Nro. 10-34 de la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARYALEX HOREB GUILLEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.021.754, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de septiembre del año 2013, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 11 de julio de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 17 de julio de 2023, el Tribunal dictó despacho saneador en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2023, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DIOS MARY DE JESUS CAMPOS OCHOA y EDGAR ALEXANDER GUILLEN SANCHEZ, asistidos por la abogada ANA CONSUELO DUQUE ROSALES, antes identificados, mediante la cual dan respuesta al despacho saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 31 de julio de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 08 de agosto de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos DIOS MARY DE JESUS CAMPOS DE GUILLEN y EDGAR ALEXANDER GUILLEN SANCHEZ, asistidos por la abogada ANA DUQUE, antes identificados, mediante la cual ratifican la presente demanda de Divorcio.
En fecha 11 de agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta ° 81, Año: 2004, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Vivienda Rural de Bárbula, Colinas de Girardot, Calle Los Próceres, Casa Nro. 10-34 de la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARYALEX HOREB GUILLEN CAMPOS, antes identificada, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de septiembre del año 2013, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446/2014 y 693/2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DIOS MARY DE JESUS CAMPOS OCHOA y EDGAR ALEXANDER GUILLEN SANCHEZ, antes identificados, contraído en fecha 19 de marzo de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 81, Año: 2004, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a la hija procreada durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto la misma a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) día del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.
Exp. Nº 19.419.
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