REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de septiembre de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: ERNESTO RIOS GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ
DEMANDADA: SINAY DEL CARMEN CHIRINOS
EXPEDIENTE N°: 19.376
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 02 de mayo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano ERNESTO RIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.316.351, número de teléfono: 0412-4052674, correo electrónico: riosernesto2016@gmail.com, domiciliado en el Sector La Coromoto, Casa N° 2, Casa N° 45, Municipio Guacara del estado Carabobo, debidamente asistido por abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 319.742, número de teléfono: 0412-5207520, correo electrónico: abogadoagraisalexis@gmail.com, contra la ciudadana SINAY DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.866.997, número de teléfono: +57 323 2266794, correo electrónico: sinaychirinos4@gmail.com, domiciliada en Soacha Cundinamarca, Salitre 5D, Sur 68-54 de la República de Colombia. Alegó la parte actora, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SINAY DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, en fecha 01 de julio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 16 (Dieciséis), Tomo N° I (Uno), Año: 2011 (Dos Mil Once), del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “C”, fijaron su último domicilio en la siguiente dirección: Avenida Aránzazu, Barrio El Consejo, Calle 4, Casa 354, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que aproximadamente hace 10 años, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 03 de mayo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 08 de mayo de 2023, se admitió la presente demanda, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Boleta de Citación a la ciudadana SINAY DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2023, mediante escrito presentado por el ciudadano ERNESTO RIOS GOMEZ, asistido por el abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, antes identificados, solicitó la notificación vía telemática de la ciudadana SINAY DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, parte demandada. En la misma fecha, mediante escrito el ciudadano antes mencionado, otorgó Poder Apud-Acta al abogado que lo asiste.
En fecha 19 de mayo de 2023, el Tribunal dictó auto donde fija fecha y hora para la Audiencia de Citación Telemática de la ciudadana SINAY DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber efectuado llamada telefónica a la ciudadana SINAY DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificada, parte demandada, la cual quedó debidamente citada.
En fecha 13 de junio de 2023, mediante escrito presentado por el abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a impulsar la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 30 de junio de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 03 de agosto de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 08 de agosto de 2023, mediante escrito presentado por el abogado ALEXIS AGRAIS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO RIOS GOMEZ, antes identificados, solicitó al Tribunal dictar sentencia.
En fecha 11 de agosto de 2023, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a dar cumplimiento al auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 08 de mayo del 2023.
En fecha 22 de septiembre de 2023, mediante escrito presentado por el abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado, ratificó la presente demanda.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 16 (Dieciséis), Tomo N° I (Uno), Año: 2011 (Dos Mil Once), del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Avenida Aránzazu, Barrio El Consejo, Calle 4, Casa 354, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que aproximadamente hace 10 años, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ERNESTO RIOS GOMEZ y SINAY DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificados, contraído en fecha 01 de julio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 16 (Dieciséis), Tomo N° I (Uno), Año: 2011 (Dos Mil Once), del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.376
RVAA/df.
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