REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de septiembre de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: JOHANA ANDREINA AMUNDARAY RODRÍGUEZ
APOD. JUDICIAL: ABG. RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ
DEMANDADO: ENDERSON ULISES GUAITA SUAREZ
EXPEDIENTE N°: 19.420
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 11 de julio de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.323, número de teléfono: 0424-4006300, correo electrónico: rudaperez3@hotmail.com, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA ANDREINA AMUNDARAY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.947.729, número de teléfono: 0424-8091834, correo electrónico: joha.amundaray@gmail.com, de este domicilio, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, estado Anzoátegui, de fecha 30 de junio de 2023, inserto bajo el Nro. 7, Tomo: 25, Folios 23 hasta 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano ENDERSON ULISES GUAITA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.329.180, número de teléfono: +573217238052, correo electrónico: guaita.ender@gmail.com, domiciliado en la siguiente dirección: Presidente Balmaceda, Edificio 2088, Departamento 910, Torre B, Piso 9 de Santiago Centro de la República de Chile. Alegó el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, antes identificado, que su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano ENDERSON ULISES GUAITA SUAREZ, antes identificado, en fecha 12 de julio de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 159, Folio 159, Tomo I, Año: 2018, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Fundación Mendoza, 3ra etapa, Calle 16, Casa W-11 de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 01 de diciembre de 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 13 de julio de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 18 de julio de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación del ciudadano ENDERSON ULISES GUAITA SUAREZ, antes identificado, parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2023, mediante escrito el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificados, ratificó la presente demanda de Divorcio, consignó copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges para ser agregada a los autos y solicitó la habilitación de la Sala Telemática a los fines de la citación del ciudadano ENDERSON ULISES GUAITA SUAREZ, antes identificado, parte demandada. En la misma fecha, se agregó a los autos la copia certificada del acta de matrimonio consignada por el apoderado actor.
En fecha 03 de agosto de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 04 de agosto de 2023, el Tribunal dictó auto acordando la Audiencia de Citación Telemática de la parte demandada ciudadano ENDERSON ULISES GUAITA SUAREZ, antes identificado.
En fecha 09 de agosto de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber realizado la Audiencia de Citación Telemática al ciudadano ENDERSON ULISES GUAITA SUAREZ, antes identificado, parte demandada, quedando debidamente citado.
En fecha 20 de septiembre de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 159, Folio 159, Tomo I, Año: 2018, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Fundación Mendoza, 3ra etapa, Calle 16, Casa W-11 de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 01 de diciembre de 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOHANA ANDREINA AMUNDARAY RODRÍGUEZ y ENDERSON ULISES GUAITA SUAREZ, antes identificados, contraído en fecha 12 de julio de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 159, Folio 159, Tomo I, Año: 2018, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. Nº 19.420
RVAA/df.