REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de septiembre de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE(S): MIRNA CAROLINA PULIDO GOMEZ
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA LUCIA SUAREZ PEREZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.231
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana MIRNA CAROLINA PULIDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.534.138, de este domicilio, número de teléfono: 0412-5014920, correo electrónico: Mirna.pulido20@gmail.com, debidamente asistida por la abogada YESENIA LUCIA SUAREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.621, número de telefono: 0424-4733402, correo electrónico: yenesialsuarezperez@gmail.com, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° ASML-DS-MARR-N° 025/2023, emanada del Despacho del Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Carabobo, de fecha 04 de agosto de 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanas ANGELA MARIA MARTINEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.869.071 y NANCI COROMOTO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.006.021, ambas de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MIRNA CAROLINA PULIDO GOMEZ, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.231
RVAA/df.
|