REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 23 DE OCTUBRE DE 2023
Año 213º y 164º
ASUNTO: CI-2023-420627
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAGNEY MENDOZA.
DEFENSORAS PÚBLICAS N° 14 ABG. GENESIS GAMBOA; ABG. DORIS CONTRERAS Y LA ABG. LUCIA APONTE.
IMPUTADOS: YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ; POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ASI COMO AL IMPUTADO OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Y PARA EL IMPUTADO ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y PARA EL IMPUTADO RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 NUMERALES 3 Y 11 EJUSDEM, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
DECISION: APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1. YEIBER RICARDO ALBARRACIN QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría estado Táchira, fecha de nacimiento: 310-11-1990, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.389.212, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo; domiciliado: Palo Gordo, Sector La Toica, Calle Dispensario, Casa N°SN, San Cristóbal estado Táchira;
2. OSCAR DANIEL VICENTINO MARTINEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento: 13-07-1995, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.736.075, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo, domiciliado: La Fría Sector el Socorro, Urbanización 28 de Julio Calle Principal, Casa N° Modulo N°2, estado Táchira;
3. OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, estado Miranda, fecha de nacimiento: 15-09-1999, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 28.152.564, estado Civil: SOLTERO, Profesión u Oficio Tatuador, domiciliado: Guatire, Calle Concepción, Sector Pacairiqua, Casa N° 177, estado Miranda;
4. ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento: 23-05-1964, de 47 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.234.815 estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Taxista; domiciliado: Sector Pirineos 1, Vía Principal, Casa SN, Parroquia San Cristóbal estado Táchira;
5. RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento: 22-06-1972, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.170.116, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo con el Grado de Coronel del Componente Guardia Nacional Bolivariana; domiciliado: Avenida Principal, Casa N° 02, Urbanización Villa Lourdes, Las Vegas de Tariba Municipio Cárdenas del estado Táchira;
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 23 de octubre de 2023, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 04-08-2023, por la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, quien acusó a los ciudadanos YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ; POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ASI COMO AL IMPUTADO OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Y PARA EL IMPUTADO ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y PARA EL IMPUTADO RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 NUMERALES 3 Y 11 EJUSDEM, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.
DE LA ACUSACION
En fecha 04-08-2023, por la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ; POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ASI COMO AL IMPUTADO OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Y PARA EL IMPUTADO ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y PARA EL IMPUTADO RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra de los ciudadanos: YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ, OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA Y ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE y RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA.
Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de los ciudadanos YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ, OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE y RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, ampliamente identificados en autos, por el delito por el cual es acusado el imputado de autos;
Cuarto En caso de acogerse los imputados al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra a los imputados a quienes la ciudadana Jueza, los impuso del Precepto Constitucional de manera separada, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identifican: YEIBER RICARDO ALBARRACIN QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría estado Táchira, fecha de nacimiento: 31-11-1990, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.389.212, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo; domiciliado: Palo Gordo, Sector La Toica, Calle Dispensario, Casa N°SN, San Cristóbal estado Táchira, Quien expone “Buenas tardes, lo que quiero declarar es sobre la batería, de la cual hace mención la fiscalía, como un vehículo se va a trasladar desde el Táchira a la ciudad de Caracas, si la batería no tiene los componentes necesarios, esta patrulla venia prendida, para el momento que nos detienen en el naipe, y apagan el vehículo, dicen que la fueron a encender y no encendió, si la batería no tiene los componentes para su funcionamiento no va a encender como es que el vehículo paso todas las alcabala aproximadamente 19 alcabalas, las fotos de la batería que constan en el expediente esa no era la batería que traía la patrulla, siendo que entre las alcabalas que pasamos fue revisado el vehículo en dos tres alcabalas, en la alcabala de Boconoito fui revisado por funcionarios de la Guardia Nacional , revisando los bidones los zapatos de mi cuñado que estaban en el vehículo nos pidieron la boleta de traslado y seguimos con el trayecto. Es todo. La Defensa Pregunta Donde te detienen R. en el Naipe P. Cuantas alcabalas pasaste R. 19 aproximadamente P. fuiste revisados durante el trayecto R.- Si En boconoito fue revisado el vehículo y los bidones. P.- cuantas alcabalas te revisaron los bidones R. como 2 P.- quien es Obrallan R, Mi cuñado P. porque está allí R. Porque venía a Caracas. P.- Porque no utilizo otro medio R.- porque como venía para Caracas, le dimos la cola. Es todo. El Tribunal realiza las siguientes preguntas P. cuando sale del Táchira reviso el vehículo esa es la batería que traía puesta. R.- esa no era la batería que tenía el Vehículo, como va a encender si no tiene los componentes P.-. De las Alcabalas que paso lo paro algún oficial R.- un funcionario de mayor rango de mi personas reviso los bidones la patrulla y los zapatos de mis cuñados que están en del Vehículo. Es todo.- OSCAR DANIEL VICENTINO MARTINEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento: 13-07-1995, de 28 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.736.075, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo, domiciliado: La Fría Sector el Socorro, Urbanización 28 de Julio Calle Principal, Casa N° Modulo N°2, estado Táchira; quien expone “Buenas tardes, primero que nada el Sargento Albarracín, me dijo para que lo acompañara en la comisión, para asistir a una audiencia en la ciudad de Caracas, que el coronel le iba a prestar el vehículo yo le dije que si, la noche anterior me fui a su casa, y día siguiente fuimos a buscar el vehículo, y el Sargento Albarracín, me dice que vamos a recoger unos bidones de gasolina, para ir a más seguros ya que era día domingo, fui a buscar los bidones y luego de allí arrancamos pasamos a una cuadra de la casa de eél que allí estaba Obrallan el cuñado de el para llevarlo a Caracas en Guatire, pasamos por varias alcabalas, hasta que nos detuvieron en el Naipe para hacer una inspección y allí fue cuando nos dimos cuenta de lo que traigan esas pimpinas, en cuanto la batería no soy experto en batería de pero si esa batería tenía esas irregularidades no funciona, siendo que cuando nos paramos almorzar el vehículo tubo como una hora estacionado en el momento nos hubiese nada cuenta que la batería venia fallando pero nunca falleció. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta P. en cuantas oportunidad había Viajo con el Sargento Yeiber R. Primero Vez P.- Cuando se monta en Vehículo las Pimpinas estaba en la patrullas R.- No. P.- Usted se encuentra adscrito al mismo comando del Sargento Yeiber R. Si. P.- Lo acompaño por decisión propia o se lo ordeno un superior R:- decisión Propia. Es todo. La defensa Preguntas Cuantas alcabalas pasaron, R. no recuerdo P.- un aproximado R. nueve alcabalas. P.- Quien es Obrallan R. Cuñado de Albarracín, P.- Donde iban a dejar al ciudadano Obrallan R.- En la Casa de el P.- Porque estaba con ustedes R.- porque es el cuñado del Sargento Albarracín, y para que no gastara en pasaje el decidió darle la cola.”. Es todo. El Tribunal Pregunta Cuanto llegan al Naipe, usted visualizo la batería que tenia la camioneta en ese momento R.- no, porque en el momento que no detienen dicen los bidones tienen doble fondo, nos montaron en el vehículo con la cabeza así abajo P.- reviso los bidones antes me montarlas al Vehículo R.- la revisamos las vi que era gasolina e inmediatamente las cerré, yo vi fue gasolina. Es todo.- OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, estado Miranda, fecha de nacimiento: 15-09-1999, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 28.152.564, estado Civil: SOLTERO, Profesión u Oficio Tatuador, domiciliado: Guatire, Calle Concepción, Sector Pacairiqua, Casa N° 177, estado Miranda, Quien expone: “Buenas Tardes, para comenzar nunca he hecho nada malo, yo me traslado a San Cristóbal en avión a visitar a mi hermana, aproveche de comprar zapatos para revender en Guatire, me quede como dos semana, en cuanto mi cuñado me dice que tenía una audiencia en Caracas, y me dice que tenía que ir a Caracas y como tenía que estar en el estudio de Tatuaje para trabajar ya que estar presente el Lunes temprano, es por lo que mi cuñado me dice que aprovechara la cola y decide aprovechar la cola y estar temprano y estar temprano en el estudio en Sabana Grande, ya que trabajo Mi cuñado me dice que aproveche la cola, pasamos las alcabalas, revisaron los bidones, me revisaron el bolso, los zapato, el bolso en las alcabalas que nos pararon, y cuando llegamos al Naipe, nos paran y revisan el vehículo, nos colocan apartes, y colocaron a revisar sin ver el proceso y dicen positivo y nos colocan en el lugar contrario, nunca vimos cuando revisaron los bidones, luego nos llaman y nos dicen positivos como van a decir que eso estaba allí, si nunca vinos cuando revisaron el vehículo, en cuanto la batería que ahora tenía esa droga, entre los componente de una Batería, traiga un derivado que no era ella como nos va a trasladar desde San Cristóbal, . Es todo.- EL Min P.-.en cuantas oportunidades viajes con tu cuñado. R.- dos veces en carro particular P.- en esa Camioneta R.- la Primera Vez. Es todo La Defensa Publica pregunta P.- que medio de transporte utilizar para llegar a San Cristóbal R.- en Avión P.- Que aerolínea R:- No recuerdo P.- Cuanto tiempo estuviste en San Cristóbal con tu hermana R: Casi Tres Semana P.- Porque Viajas en esa camioneta R:. Porque tenía que presentarme el día Lunes en el estudio, aproveche de viajar el domingo para estar temprano P.- que estudio R.- Estudio de Tatuaje. Es todo. El Tribunal no Pregunta. ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento: 23-05-1964, de 47 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.234.815 estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Taxista; domiciliado: Sector Pirineos 1, Vía Principal, Casa SN, Parroquia San Cristóbal estado Táchira, Quien expone: “Buenas Tardes, yo hable con mi defensa, y me dice que mi verdad no vale, yo no tenía nada la vinculación que me involucran son las llamadas telefónica, yo no tengo nada que ver, lo único que yo tenía que hacer, era informar mediante mensaje si llego la mercancía y si fue entrega, al recibir la mercancía informaba y luego me debía ir a la bandera, estando detenido en el comando me entere que esa Droga debían ser entregada a un abogado, en el comando estaba un muchacho quien fue quien dijo a quien se le iba a entregar esa droga a un abogado el cual pago y lo dejaron libre a mi me estaban cobrando 20.000 dólares, pero como no tenía dinero me presentaron. Es todo. En este estado la Defensa Publica Pregunta.- Quien te contacto R. un moto taxista en la Parada P.- Sabes cómo se llama R.- No P.- Que tenias que hacer R.- lo único que tenía que hacer es observar si entregaron o no la mercancía P.- Que tipo de Mercancía R.- un Pimpina de Gasolina P.- escuchaste el nombre del Abogado. R.- No. P.- Puedes indicar el nombre del muchacho R.- No lo se solo se que es Gordito; P.- Escuchaste donde vivía el Abogado R.- No se que nos fuimos en una persecución por la cota en ese momento detuvieron a un vehículo terio azul pero era de un señor con una bebe, P.-quien te aprehende a ti R.- el CICPC: P. a qué hora R:- 10: a 11:00 de la noche, mi culpa fue en prestarme para indicar si llegaron o no llegaron y informar si ya entregaron, P.- Ese abogado donde estaba R.- en Caracas, en este estado El Tribunal Pregunta P. con quien se comunica usted. R.- Enviaba mensaje al muchacho de San Cristóbal, la segunda vez me dicen que está haciendo, aquí saliendo para caracas y me dicen quieres hacer nuevamente la vueltas es para el domingo que eran 150 dólares, P.- cuantas veces lo había hecho R.- esta iba a ser la segunda P.- Se comunicaba con un muchacho de San Cristóbal R.- Si. Me llamaron estando en Caracas y me dijeron nos vemos en la bomba yo le dije en la bomba yo estoy donde estoy. Es todo. RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento: 22-06-1972, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.170.116, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo con el Grado de Coronel del Componente Guardia Nacional Bolivariana; domiciliado: Avenida Principal, Casa N° 02, Urbanización Villa Lourdes, Las Vegas de Tariba Municipio Cárdenas del estado Táchira, Quien expone “Buenas Tardes, el día 18-06-2023, encontrándome en el Sambil a eso de las 7:30 horas de la noche con mi esposa y dos hijos, cuando estábamos por cenar. Cuando recibí llamada del general de División Arturo José Bolívar Moreno, Director de Educación de la Guardia Nacional, informándome de manera grosera en nuestro argot militar que mi camioneta había sido detenida en el estado Carabobo con Droga, ordenándome que me presentara de manera inmediata en la comandancia general de la Armada el día Lunes 19-06-2023, y presentarme ante el Comandante General, preguntándome que como me trasladaría indicándoles que me iría en avión o si el me autorizaba me mi ira esa misma noche, respondiéndome que hiciera lo que siguiera hacer pero que debía presentararme, en eso le envió mensaje de Whatssap al Sargento González Zambrano quien tengo en mis contacto como socheco para solicitarle un cupo por el labora en el aeropuerto de Santo Domingo para viajar a la ciudad de Caracas, respondiendo que estuviera a las 08 a más tardar en el aeropuerto, le comento a mi esposa para comunicarle lo que había sucedido y que tenía que está en caracas el día Lunes de la misma manera me comunique con el Sargento Supervisor Barrera Wuimer, quien es el furrier de la unidad, para que estuviera en mi casa de manera urgente ya que este tipo de incidencias acarrear la elaboración de un informe administrativo, al llegar a mi casa aproximadamente a las 9 de la noche, ya el sargento Barrero se encontraba afuera de la Urbanización donde resido, le manifesté que me esperara un momento para salir y hablar con, cuando Salí hablar con el sargento llego una comisión del Comando de Zona 21 de la Guardia Nacional bajo el mando del General Luis Rosales Molina, Comandante de Zona para el momento, manifestándome que tenía instrucciones de llevarme detenido hacia la sede del comando de zona, una vez en el comando de zona en su oficina me ordeno que le entregara el teléfono y le colocara las claves de los mismo por la parte de trasera con un tirro que el mismo me facilito, los metió en un sobre y se los entrego una comisión de la Uría Táchira, donde se encontraba el Primer Teniente Contreras para hacer los respectivos vaciados telefónicos, aproximamiento a la 1:00 de la mañana volvió y se presento el Teniente Ramírez Contreras, para solicitarme la Clave del Club, que no podía ingresar al teléfono, estuve allí detenido el día martes me entero que había sido allanada mi casa de residencia, no encontrando ningún elemento de interés criminalística con respecto a mi detención, se llevaron dos vehículos de mi propiedad un vehículo propiedad de mi esposa, un computadora portátil de mi hija, los cuales están plenamente identificados en la Contraloría General de la República, durante la declaración desde hace 8 años que fueron adquiridos, el día miércoles 21 de junio del 2023, me leen una orden de captura, firmada por la Dra. Lorena González, presente en este Tribunal, ratificando así mi detención contra otra detención ya que estaba privado de libertad para el día 18-06-2023, firma el acta de derecho de imputad el día 21-06-2023, me trasladan al CICPC, para la reseña respectiva, y el día Jueves me presentan ante el Tribunal 4 de Control del estado Táchira, por declinatoria para cumplir con los lapsos procesales, posteriormente el viernes 23-06-2023, me trasladan hasta la ciudad de Valencia, quedando recluido en el Comando de la Uría 41 ubicado en el Aeropuerto, posteriormente el día 28-06-2023, fui presentado ante este Tribunal para la respectiva audiencia de presentación, quiero aclarar el día Sábado 17-06-2023, llegue de la ciudad de Caracas, en compañía del Sargento Primero Pérez García Jordán, el me deja en mi casa y se llevo la patrulla a la ciudad de San Antonio donde el reside, el cual lo autorice a llevarse la camioneta, previo a esto el Sargento Mayor de Segunda Albarracín Quintero Yeiber, me había solicitado la patrulla para ir e comisión a la ciudad de Caracas, a fin de asistir a una audiencia de recurso humano, del cual se encuentra involucrado desde el 2014, la referida audiencia estaba fijada para el día lunes 19-06-203, según lo manifestado por este, le dije al Sargento Pérez García, que coordinara con el Sargento Albarracín, para que le hiciera entrega de la camioneta y que se encargada del respectivo mantenimiento, ya que la camioneta no tenía mucho tiempo de habérsele reparado el motor, posteriormente el día domingo en horas de la mañana el Sargento Pérez, me escribe un mensaje que ya le había hecho entrega de la camioneta a Albarracín, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, y a las 10:00 aproximadamente recibo un mensaje del sargento Albarracín que iba saliendo, a lo que le respondí que no estrangulara la camioneta por cuanto estaba reciben reparada, hasta en horas de la noche que me entero de la novedad como lo indique anteriormente, todos estos mensajes y llamadas se encuentran plenamente identificados en mi teléfono, los cuales también tienen líneas con vigencia de más de 10 años cada uno, con respecto a la boleta de comisión que lleva consigo Albarracín quiero aclarar que la misma es indispensable para movilizar cualquier vehículo de la fuerza armada nacional y dado el grado que posee tengo la autoridad para firmar dicha boleta de comisión el cual era para asistir a la audiencia de derechos humanos que me había manifestado, quiero dejar claro, que dicha boleta se encontraba en un formato en blanco en la patrulla, para finalizar quiero dejar claro de este Tribunal que es de única y exclusiva responsabilidad del Sargento Albarracín, si llevara algo diferente o ajeno a la comisión para la cual fue designado para el caso de que fuera cierto el presente procedimiento realizo por la Guardia Nacional Bolivariana, ya que traiciona mi confianza y la lealtad hacia mi persona, puesto que el trabajo conmigo desde el año 2018, como conductor autorizado por la Guardia Nacional y la Guardia del Pueblo, e inclusive era tanta la confianza que el busca a mis hijos al colegio cuando yo no podía, muy respetuosamente considero que no soy cooperador en el delito que me están imputado, puesto que no tuve ni el más mínimo conocimiento del hecho, y menos aun, estar asociado a una red criminal para imputarme el delito de Asociación para Delinquir, por lo que solicito muy respetuosamente sea exonerado de toda responsabilidad penal y se me otorgue la libertad.- Es todo.- El Ministerio Publico realiza la Siguiente Pregunta en cuanta oportunidades le prestó la camioneta al Sargento Albarracín R.- una vez se la presente como en el mes de enero no recuerdo, y otra oportunidad para hacer una mudanza, P.- para ir a Caracas cuantas veces R.. Dos Veces, P.- El Sargento Albarracín se encuentra adscrito a su comando, R.- No él pertenece a la Guardia del Pueblo, el estaba de permiso por eso me solicito la camioneta para asistir a caracas P.- cuando autoriza el prestamos de una Unidad adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana R.- a veces si a veces nos, a veces se me pasa hacerle el seguimiento P.- Residencia en una zona donde se maneja y se presenta para la narcotráfico, nunca tuvo alguna suspicacias por el Sargento R.-Nunca se me paso por la cabeza de eso, ni nunca me comunico nada, en el presente luego de tres meses lo que me manifiesta que lo que traía era un veneno, pero no me había dicho nada ya que eso era para sus viáticos, es todo. La Defensa P- Cuando usted autoriza la camioneta para salir del estado Táchira, para ese momento lo hace por la confianza por lo que pertenece a la unidad R. en el caso de Albarracín era por la confianza que existía, yo tenía toda la libertad en el comando que estaba y había confianza con el General, quien me ha prestado todo su apoyo para la evaluación de asenso. Es todo. Tribunal Pregunta Usted le escribo al Sargento Albarracín, para hacerle seguimiento R.- NO P.- Usted sabia que el llevaba esos Bidones R.- No, tenía conocimiento no me dijo nada que ira a llevar algo, lo único que me dijo fue voy con un amigo eso fue el sábado. P.- esa palabra de no la Estrangule quiere decir R.-no no pase a mas de 140 kilómetros P.- tiene conocimiento sobre la batería que tenia la camioneta era una batería nueva o era vieja R.- no se P.- estaba identificada esa batería tendría un emblema R.- no recuerdo Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. GENESIS GAMBOA QUIEN REPRESENTA A LOS IMPUTADOS YEIBER RICARDO ALBARRACIN QUINTERO, OSCAR DANIEL VICENTINO MARTINEZ y OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA. Quien expone “Buenas tardes, una vez revisada la acusación fiscal, esta defensa ratifica la contestación a la acusación presentada en su oportunidad legal, merecer traer a colación y sin querer entrar en el fondo del asunto, siendo en este caso, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 411 del Naipe que en su oportunidad esta defensa hizo mención a la violación de derechos y garantías que ampara a mis representado desde el inicio del procedimiento, por cuanto presuntamente el ciudadano Albarracín de acuerdo a la actas indican que quiso prestar la colaboración presunción de quien aquí defiende y en virtud a las contracciones no fueron dadas en el cumplimiento de la Garantías Constitucionales establecidas en el articulo 44 y 49 de nuestra constitución, por cuanto dicha manifestación de los funcionarios actuantes hizo nacer una intercepción de llamadas telefónicas, violentando así el artículo 48 constitucional inherente a las comunicaciones privadas, siguiendo en este orden de idea en dicha narrativa del acta suscrita por los Guardia Nacionales, indican que para el momento de la colección de la presunta sustancia ilícita incautada en el presente asunto se encontraban dos testigos, de los cuales no indican de manera clara que se encontraban para el momento de la revisión descendieron los tres sujetos del vehículo y fuera haya la presenta cocaína, no conforme a ello resulta dudosa dicha narrativa, por cuanto manifiesta de forma directa que tenían un doble fondo pero no especificaron el intento de abrir el recipiente, sino que indican de manera directa que estando lo bidones proceden hacer la inspección con un destornillador. De la declaración de mi representados, dicho vehículo había transitado desde el estado Táchira, que el mismo había pasado distintas alcabala siendo objeto de revisión lo que a todas luces hace presumir un conciencia y contradicción y hasta duda cómo es posible de la presunta transportación de sustancias puedan estos, pasar por más de nueve alcabalas sin ningún tipo de contratiempo valiendo acotar que en una de ellas se encontraban funcionarios de altos rangos adscrito igualmente a la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente describen los funcionarios actuantes que siguiente el orden de investigación proceden hacer la inspección vehicular y al encender la misma, esta no responde por lo que revisan el capo de la camioneta y le resulta extraño la batería y forma de la mismas, se pregunta esta defensa y para el procedimiento se encontraba la fiscalía cómo es posible que la misma una vez que se retira del mismo encuentran en la batería la sustancia de heroína granulada siendo evidente las contracciones descrita en la actuación policial, que haga presumir de alguna manera, que mi representados sean autores materiales de los hechos ocurrido en fecha 18-06-2023, de ilustración en el conocimiento del hechos que hago en este acto no a los fines de solicitar la nulidad, sino a los fines de detallar si un procedimiento de manera irregular e inconcurrente, Que teoría de certeza y concreta debe caer sobre el mismo, toda vez ciudadana juez, que de las declaraciones dada por los procesados presentes en sala se evidencia que no hay en ninguno de ellos el ánimo o la concurrencia de asociarse ni antes durante o después, para la comisión de un hecho punible, o provecho para sí o un tercero no existiendo en cada uno de ellos la intensión manifiesta de conocimiento de lo que se transporta según la actuación de los funcionarios aprehensores, se el Transporte de las sustancias allí descrita, más bien se denota una debilidad del sistema de seguridad de los órganos policiales del estado, porque antes mismas revisiones en el mismo vehículo y con los mismos participes cómo es posible que dicha camioneta haya transitado antes la presencia de tantas alcabalas hasta casi llegar a su destino, no conforme a ello ante tal ligereza quienes allí se trasladaban son funcionarios que hasta la misma fecha y cargos que ocupaban no habían tenido ningún inconvenientes ni registros policiales por los hechos que aquí se describen, no existiendo algún elemento de convicción, que precedentemente de lugar a la Asociación de uno de ellos o entre ellos para la comisión del presente asunto, por cuanto solicito no sea admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, y al no tener el mismo criterio a todo evento esta defensa técnica solicita la individualización de los hechos al derecho haciendo especial hincapié en el desconocimiento de los otros computado, como en el caso de mi representado Obrallan, que el mismo se encontraba en San Cristóbal de visita y recibe una cola para llegar a su destino en Guatire, manifestado por los testigos promovidos en su oportunidad legal ante el Ministerio Publico, mediante diligencia de investigación así como lo contentivo en el vaciado telefónico que fuera realizado previo solicitud de esta defensa al abonado telefónico de mi representado Obrallan, donde se evidenciara que del vaciado no existe evidencia en cuanto al delito que se presente calificar, en este mismo orden solicita esta defensa la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en el escrito de contestación y oposición de excepción así como al principio de la comunidad de la pruebas y me reservo el derecho de presentar pruebas complementarias, que en la reconstrucción de los hecho durante la celebración del juicio oral y público. Solicito se imponga a mis representado de su voluntad del caso que se acojan a las formulas de prosecución del proceso, Se les imponga la rebaja de ley respectiva, sin embargo esta defensa solicito al Apertura del Juicio Oral y Público, solicito copia de las actuaciones es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LUCIA APONTE QUIEN REPRESENTA AL IMPUTADO ROGER SYGHGNEY OSORIO DUARTE. Quien expone “Buenas noches, esta defensa ciudadana juez una vez revisada las actuaciones realizada por el CICPC del área metropolitana, se evidencia de las actas procesales que conforman el mismo que en cuanto a la conducta de mi representado existe inconsciencias en la aprehensión del mismo, no indica que mi representado tenia la presunta droga, vista como fueron las actuaciones realizadas al indicar que mi representado presento una conducta extraña, mas no indica que el mismo poseían la mercancía es decir la sustancia ilícita esta represente de la defensa considera que no se individualizo la conducta desplegada por los imputados presentes en sala, siendo que el Ministerio Publico es un ente el cual debe actuar de buena fe, a los de presentar los elementos de culpen o exculpen en el imputado no se evidencia en la actuaciones la individualización por parte del Ministerio Publico, asimismo ciudadano juez si la fiscalía renuncia a las pruebas promovidas, solicito a este Tribunal una medida de prosecución del proceso en el caso que mi representado no desea admitir los hechos, es por lo que solicito ciudadano juez la apertura de juicio oral y público y en el caso de admitir lo hechos se imponga de pena correspondiente con las rebajas de ley. Se deja constancia de lo manifestado por el mismo, donde esta defensa le explica al mi representado Roger, las circunstancias jurídicas en el cual se encuentra incurso, solito copia de las presente audiencia. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. DORIS CONTRERAS QUIEN REPRESENTA AL IMPUTADO RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA. Quien expone “Buenas noches, esta defensa técnica del ciudadano Rubén Oberto Mendoza Bautista en contra del cual el ministerio publico presento Acusación por la negada comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 De La Ley Orgánica De Drogas, con la agravante del articulo 163 ordinales 3 y 11 Ejusdem y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ahora bien esta representación de defensa solicita del Tribunal tome como merito favorable de mi representado la contestación de la Acusación presentada en tiempo útil de la defensa anterior a la designación de defensa recaída sobre mi persona y se solicita sea admitida la por cuanto fue presentada en tiempo útil como lo establece el legislador en el articulado referido artículo 311 del COPP, no lo referido a la Nulidad Absoluta pero si en justo y pleno derecho el ofrecimiento de excepciones contenidas en el articulo 28 numeral literal 1, por cuanto se observa el incumplimiento de los requisitos que se encuentran en el numeral segundo del artículo 308 Ejusdem, por cuanto Ante una pretendida acusación fiscal, con relación a una acusación presentada en franca violación del contenido antes enunciado, en razón del principio procesal de la congruencia que debe existe entre la acusación y los hechos, ya que la imputación de un hecho concreto es la base y el fundamente mismo de la acusación, que ejercer el estado siendo mi representado el particular afectado ya que al hacer un señalamiento concreto sobre una personas independiente delito alguno este debe estar referido con las circunstancia de modo tiempo y lugar por ser este el eje del debate y de este especial requisito dependerá el juzgamiento de una persona. Por cuanto que mi representado se encontraba ajeno a toda estas circunstancia que según el órgano actuante Guardia Nacional Bolivariana, actuaron con exceso policial con relación al hecho en el momento del procedimiento realizado, es evidente la violación de derechos Constitucionales y Legales por cuanto mi representado se encontraba ajeno a lo que ocurría en el Naipe, por lo que para todo es alto conocido de las alcabala existente entre el estado Táchira y el estado Carabobo, y por supuesto desconocido para mi representado el tratamiento generalizado del hechos. Cuando que para el momento de los coimputados en la presente causa no estaba precisado cuál era la participación del mismo de los hechos, por cuanto lo que se observa es la generalidad de los hechos, por cuanto se ignoro que la acción supuestamente realizada por Rubén Oberto Mendoza Bautista, para el caso de su detención en el estado Táchira, no logra subsumirse en los tipo penales precalificado por el Ministerio Publico, con medios de pruebas no idóneos para mantener la calificación Jurídica, tan es así es notorio en el proceso que siendo las 09 horas de la noche mi representado no tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo con los coimputados en la ciudad da Carabobo, mi representado recibió llamada del superior inmediato que debía presentarse en la Comandancia General, por cuanto había ocurrido un evento donde se ven involucrado la camioneta perteneciente al comando de la Guardia Nacional donde se encuentra adscrito mi representado, al tener la noticia el mismo realiza los tramites pertinente para presentarse ante la Comandancia General, y es así que se presenta una comisión llevándoselo detenido en fecha 18-06-2023, por comando de la zona por dos días, por cuanto el es día 20-06-20233, que tiene conocimiento que pesa en su contra orden de Aprehensión por lo delito tipificado en la Ley de Droga, evidenciándose la flagrante violación de los derechos constitucionales, así como de la violación de las exigencias de la Sala Constitucional que para dictar una orden de Aprehensión, de se debe tener el conocimiento del porque delito se encuentra una personas investigada, por cuanto no está acreditado en autos que la detención allá sido en flagrancia, muy por el contrario fue de manera flagrante su detención siendo que el mismo estuvo detenido por el lapso de dos días hasta que fue presentado ante el tribunal, El objeto de los hechos presentado ante el juez de control de ponderarse de que manera es la participación de los investigados, por cuanto es de prohibición expresa una investigación a espalda de una persona involucrada en un delitos, es por lo que esta defensa opone al excepción antes indicada, solicitando al tribunal que dé respuesta a la misma con las consecuencias meritorias exigidas por el legislador, por lo antes expuestos este tribunal deberá decretarse el sobreseimiento de la causa y así solicito sea declara expresamente, ahora bien con relación a que quedo plenamente demostrar que, mi defendido por ser el jerárquico del centro de adiestramiento de Alistada, Cabo Primero Pedro José Linares, y quien firma la boleta de Autorización del vehículo, hace falta conocer como es diario trajinar y los usos que se les da internamente a los bienes correspondiente a las Fuerzas Armadas, A los efecto de determinar cuál es la responsabilidad penal en el referido hechos, nos retrotraemos a la declaración de mi representado el cual manifiesta que es común autorizar el vehículo para una diligencia de largo camino y hora de un estado a otro donde por cuestión humana el conocer la situación actual en cuanto poseer dinero necesario para un traslado de esta naturaleza, y siendo que el conductor de la camioneta contaba con el apoyo y la confianza de mi representado, quien autoriza la salida del vehículo para el conductor diera cumplimiento de la obligación del ciudadano de asiste a un audiencia fijada para el día siguiente, lo que significo para mi defendido, durante la gestión realizada ante el despacho de mi representado fue acredito que se trasladara en el referido vehículo militar el cual salió sin ningún objeto que llamara la atención que en declaración rendida no mencionado que tuviera carga diferente, siendo el caso encontrándose detenido en el Comando de la Zona su domicilio fue objetó de un allanamiento y arbitrariamente revisan toda la casa llevándose los vehículos tanto de su propiedad como de su esposa, por mas que se le suplico que no se llevaran el vehículo de la esposa, aun cuando no se le encontró elementos de interés criminalísticas, de igual manera fue sustraída una computadora laptop la cual le fue arrebatada de las manos de la hija de mi representado, de igual manera encontrándose detenido fue despojado de sus teléfonos celular a los efectos de realizar la experticias, asegurando que en los teléfonos existían la vinculación entre ellos en los hechos, por lo que observa y llama poderosamente la atención que desconoce, el principios que rigen en cuanto a la realización de las experticias por cuanto es prohibido realizar este tipo de experticia sin la autorización del Ministerio Publico o del Tribunal, por lo consiguiente al irrespetar lo establecido en la Constitución y de la Ley de Comunicaciones, violando la garantía en relación a la Confidencialidad de las comunicación, por consiguiente la vulneración de las garanticas, en contra de la magnitud del daño causado, tomando en consideración que se trata de una prueba obtenida ilícitamente, cuanto se trata de estos procedimiento que los resultados cursantes en las actuaciones, se observa de la revisión de las llamadas y mensajes no se obtuve evidencia que comprometiera a mi representado en los hechos, asimismo de las experticias realizadas tampoco de evidencia ningún caso arrojo resultado alguno a este aspecto no determino correspondencia entre los hechos, debemos tener en consideración que no solo en la acusación fiscal debe estar contenidos los elementos de culpen, sino es menester ilustrar al tribunal los elementos de exculpan, en el caso de mi representado no es solo acusar porque autorizo una salida de viaje de una camioneta, siendo que el mismo estaba ajeno al procedimiento que se está realizando, igual manera la defensa anterior ofreció órgano de pruebas, demostraban a futuro la inculpabilidad de mi representado, pruebas estas que no fueron evacuadas ni la negativas fiscal en cuanto a las mismas y al ejercer el control judicial le fuero negada por cuanto no demostraron el porqué de la afectación del ministerio Publico la promoción de las pruebas, por lo consiguiente esta defensa ofrezco en este Actos los Testimoniales cursantes en el escrito de Contestación así como las documentales por considerarla útiles pertinentes y necesarias para llegar a la verdad de los hechos, con relación al Delito de Asociación para delinquir es razón suficiente para pedirle a la ciudadana juez desestime el referido delito, toda vez que para la acusación de delito debe estar perfectamente el sitio de reunión, por cuanto si no está demostrado, el mismo visto que mi presentado no conoce ni tiene señalamiento algo en auto, que se hallan reunidos, no fue oído en sala de la declaración de los mismo no existe comunicación alguna de ellos y mi representado, simplemente existe relación laboral, entre el coimputado Albarracín solo existe una relación laboral y una confianza, con el referido coimputado. Por consiguientes solicito desestimación del delito. Solicito tenga bien elevar a su estudio y consideración atribuirle a los hechos calificación jurídica provisional que una vez de la revisión de los alegatos presentado en este acto considere que de conformidad a los hechos, la presunta responsabilidad legal de mi representado a calificación jurídica de la presentada por el representación fiscal en sana y justo derecho, solicito el examen y revisión de la medida privativa de libertad que pesa en su contra por una medida menos gravosas, por poseer antecedentes penales. Solicito se dicte el auto de apertura a juicio oral y público. Solicito copia de la audiencia. Finalizada la presente audiencia, este Juzgador pasa a resolver en presencia de las partes sobre las cuestiones planteadas por cada una de ellas, a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION A LOS CIUDADANOS YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ, OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA y ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE.
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ; POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ASÍ COMO AL IMPUTADO OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Y PARA EL IMPUTADO ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 ORDINAL 3 Y 11, EJUSDEM, Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
Las declaraciones de EXPERTOS
1.- Licd. FRANCISMAR HERNANDEZ, Experta Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; practicada a Tres (03) Bidones de Color Azul, Quien suscribe EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO N° 137 de fecha 19-06-2023 y EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO N° 138, de fecha 19-06-22023;
2.- SM/3 BORDONES PALENCIA LUISYER, experto Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-LMG-SLCCT-LC41-DF-23-047-0398, de fecha 11-06-2023, practica en CARRETERA NACIONAL TINAQUILLO-CAMPO CARABOBO-VALENCIA, TRONCAL 5, MUNICIPIO LIBERTADOR, SECTOR EL NAIPE DEL ESTADO CARABOBO, ESPECIFICAMENTE EN EL PAC, EL NAIPE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA;
3.- SM/3 SULBARAN MONSALVE ANTHONY RICARDO, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL ESTUDIO TECNICO N° CG-LEMG-SLCCT-LC41-DF-678-23-0399, de fecha 11-06-2023 y DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23-0400, de fecha 11-06-2023;
4.- CAP. JHOAN PEREZ, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23-0397, de fecha 11-06-2023 realizado a un Teléfono Celular, Marca Iphone;
5.- SM/2 BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional, quien realiza DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° CG-SCJM-SKC-LC41-DF-SV-23-476-0403, de fecha 13-07-2023, realizada al un Vehículo Marca Toyota, Modelo HILUX, Color Verde…;
6.- DETECTIVE KLEINER MOUSSA y ASISTENTE ADMINISTRATIVO I DIAZ YULEIDI, quien suscribe INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2040, de fecha 01-08-2023;
7.- DETECTIVE RIVERO JOSE y Asistente Administrativo I LEON JACOB expertos adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 1224- de fecha 02-07-2023;
8.- COMISARIO WLADIMIR CARRILLO E INSPECTOR AGREGADO JESUS MIRANDA, expertos adscritos a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 1788, de fecha 21-06-2023;
9.- DETECTIVES EDUARDO MATA y YOSELIN DE LA OZ, expertos adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA INFORMATICA N° E-1032-2023, de fecha 11-07-2023, realizado a un Teléfono Marca Redmi.
FUNCIONARIOS
1.- SM/2DA TELLO MELENDEZ NESTOR, SM/3 PABON YEPEZ JEFERSON ANTONIO, adscritos al Cuarto Pelotón de la Quinta Compañía del Destacamento N° 411 del Comando de Zona N° 41, SM/2DA YEPEZ IBARRA JACKSNN JOSE y S/1 VASQUEZ, APOSTOL ALFONZO JOSE, Adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 del Comando de la Guardia Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, Quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° SIP-030-2023, de fecha 18-06-2023; CONTINUIDAD DEL ACTA DE INVESTIGACIONES POLICIAL N° Sip-030-2023, de fecha 18-06-2023; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° SIP-036-2023, de fecha 19-06-2023; ACTA DE INSPECCION N° SI-037-2023, de fecha 19-06-2023;
2.- SM/2DA YEPEZ IBARRA JACKSON JOSE, Adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 del Comando de la Guardia Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION POLICAL GNB-CNA-URIA41-002423-2023, de fecha 18-06-2023;
3.- INSPECTOR JEFE JORGE NIMLIN, INSPECTORES AGREGADOS RENNY TOALA, YORFREDO LORETO, INSPECTORES RADAMES CASTILLO, KENDRI CAMEJO, DETECTIVE JEFE JULIO ADAMES, RACSON SANTANA, JONATHAN RAMIREZ, DETECTIVE AGREGADO JONATHAN GUTIERREZ, DETECTIVE ANTHONNY COSTA y DETECTIVE AGREGADO LUIS RODRIGUEZ, Adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, conjuntamente con los funcionarios TENIENTE FREYMER GOMEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RUDY CHIRINOS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR MENESES Y EL SARGENTO PRIMERO JOSE LINARES, donde se deja constancia de la detención del ciudadano ROGER SYTHNEY OSORIO DUARTE, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-06-2023;
4.- PRIMER TENIENTE RAMIREZ CONTRERAS JESUS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA AVILA RONDON CARLOS EDUARDO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, N° 21, Táchira, PRIMER TENIENTE PARRA ALVAREZ RONY y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA DEPABLO PARRA ENDERSON, adscrito al Destacamento 212 del Comando de Zona N° 21 Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana, Quien suscribe ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO N° 008-2023, de fecha 20-06-2023;
TESTIMONIOS
1.- TESTIGOS 1, 2, de fecha 18-06-2023; ante el Destacamento N°411 Quinta Compañía, Naipe de la Guardia Nacional Bolivariana,
2.- TESTIGO 1, de fecha 19-06-2023, ante el Destacamento N°411 Quinta Compañía, Naipe de la Guardia Nacional Bolivariana
3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA KIMBERLY, de fecha 19-06-2023, ante el CICPC,
4.- TESTIGOS 1 y 2 así como de los ciudadanos I.T,O.G, y R.V.R, de fecha 20-06-22023, rendida ante la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 21, Táchira en fecha 20-06-2023;
DOCUMENTALES
1.- EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO N° 137, de fecha 19-06-2023 y EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO N° 138, de fecha 19-06-22023; Suscritas por Licd. FRANCISMAR HERNANDEZ, Experta Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses;
2.- DICTAMEN PERICIAL INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-LMG-SLCCT-LC41-DF-23-047-0398, de fecha 11-06-2023, practica en CARRETERA NACIONAL TINAQUILLO-CAMPO CARABOBO-VALENCIA, TRONCAL 5, MUNICIPIO LIBERTADOR, SECTOR EL NAIPE DEL ESTADO CARABOBO, ESPECIFICAMENTE EN EL PAC, EL NAIPE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; suscrita por el SM/3 BORDONES PALENCIA LUISYER, experto Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana,
3.- DICTAMEN PERICIAL ESTUDIO TECNICO N° CG-LEMG-SLCCT-LC41-DF-678-23-0399, de fecha 11-06-2023 y DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23-0400, de fecha 11-06-2023 suscritas por SM/3 SULBARAN MONSALVE ANTHONY RICARDO, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional;
4.- DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23-0397, de fecha 11-06-2023 realizado a un Teléfono Celular, Marca Iphone, suscrita por el CAP. JHOAN PEREZ, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional;
5.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° CG-SCJM-SKC-LC41-DF-SV-23-476-0403, de fecha 13-07-2023, realizada al un Vehículo Marca Toyota, Modelo HILUX, Color Verde…; suscrito por SM/2 BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional,
6.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2040, de fecha 01-08-2023; suscrita por el DETECTIVE KLEINER MOUSSA y ASISTENTE ADMINISTRATIVO I DIAZ YULEIDI,
7.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 1224- de fecha 02-07-2023, suscrita por el DETECTIVE RIVERO JOSE y Asistente Administrativo I LEON JACOB expertos adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
8.- EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 1788, de fecha 21-06-2023, suscrita por el COMISARIO WLADIMIR CARRILLO E INSPECTOR AGREGADO JESUS MIRANDA, expertos adscritos a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
9.- EXPERTICIA INFORMATICA N° E-1032-2023, de fecha 11-07-2023, realizado a un Teléfono Marca Redmi, suscrita por el DETECTIVES EDUARDO MATA y YOSELIN DE LA OZ, expertos adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de la acusación presentada en contra del imputado RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA; las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa a los acusados YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ, OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA Y ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ, OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA Y ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se Admite PARCIALMENTE la Acusación en contra del imputado RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 De La Ley Orgánica De Drogas, Con la Agravante establecida en el articulo 163 numerales 3 y 11 Ejusdem, concatenado con el artículo 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
No obstante se observa de la revisión de las actuaciones, en relación al imputado RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, se desprende de las actuaciones así como del acta policial suscritas por los funcionarios aprehensores, así como concatenado los fundamentos de convicción presentado por el Ministerio Publico no se evidencia que la participación del referido ciudadano no es grado de autoría, coautoría ni en grado de Cooperador, por cuanto se del acervo probatorio presentado por el Ministerio Publico, no se evidencia participación directa que involucre al ciudadano Rubén Oberto Mendoza Bautista, toda que el único elemento presentado por el Ministerio Publico, es la Autorización de Traslado desde el Táchira a la Comandancia General del Ejercito de la cuidad de Caracas, por cuanto el hoy imputado YEIBER RICARDO ALBARRACIN QUINTERO, debía presentarse a una Audiencia de Juicio en la Ciudad de Caracas para el día lunes 19 de Junio del 2023, asimismo de la revisión de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia ningún otro elemento que haga presumir a esta juzgadora que el imputado Rubén Oberto Mendoza ya tenido el conocimiento de la presunta droga incautada a los coimputado a bordo del vehículo el cual fue autorizada por este, por lo que mal puede esta juzgadora admitir la acusación por delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, relación al imputado RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, considerando quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ajustar la calificación jurídica en relación del imputado aquí mencionado en el delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 De La Ley Orgánica De Drogas, concatenado con el artículo 84 del Código Penal. Por lo en consecuencia se admite parcialmente la Acusación presentada en contra del imputado RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 De La Ley Orgánica De Drogas, Con la Agravante establecida en el articulo 163 numerales 3 y 11 Ejusdem, concatenado con el artículo 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Por lo en consecuencia se decreta el Sobreseimiento del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 De La Ley Orgánica De Drogas, a favor del imputado RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, de conformidad con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
Las declaraciones de EXPERTOS
1.- Licd. FRANCISMAR HERNANDEZ, Experta Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; practicada a Tres (03) Bidones de Color Azul, Quien suscribe EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO N° 137 de fecha 19-06-2023 y EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO N° 138, de fecha 19-06-22023;
2.- SM/3 BORDONES PALENCIA LUISYER, experto Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-LMG-SLCCT-LC41-DF-23-047-0398, de fecha 11-06-2023, practica en CARRETERA NACIONAL TINAQUILLO-CAMPO CARABOBO-VALENCIA, TRONCAL 5, MUNICIPIO LIBERTADOR, SECTOR EL NAIPE DEL ESTADO CARABOBO, ESPECIFICAMENTE EN EL PAC, EL NAIPE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA;
3.- SM/3 SULBARAN MONSALVE ANTHONY RICARDO, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL ESTUDIO TECNICO N° CG-LEMG-SLCCT-LC41-DF-678-23-0399, de fecha 11-06-2023 y DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23-0400, de fecha 11-06-2023;
4.- CAP. JHOAN PEREZ, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23-0397, de fecha 11-06-2023 realizado a un Teléfono Celular, Marca Iphone;
5.- SM/2 BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional, quien realiza DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° CG-SCJM-SKC-LC41-DF-SV-23-476-0403, de fecha 13-07-2023, realizada al un Vehículo Marca Toyota, Modelo HILUX, Color Verde…;
6.- DETECTIVE KLEINER MOUSSA y ASISTENTE ADMINISTRATIVO I DIAZ YULEIDI, quien suscribe INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2040, de fecha 01-08-2023;
7.- DETECTIVE RIVERO JOSE y Asistente Administrativo I LEON JACOB expertos adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 1224- de fecha 02-07-2023;
8.- COMISARIO WLADIMIR CARRILLO E INSPECTOR AGREGADO JESUS MIRANDA, expertos adscritos a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 1788, de fecha 21-06-2023;
9.- DETECTIVES EDUARDO MATA y YOSELIN DE LA OZ, expertos adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA INFORMATICA N° E-1032-2023, de fecha 11-07-2023, realizado a un Teléfono Marca Redmi.
FUNCIONARIOS
1.- SM/2DA TELLO MELENDEZ NESTOR, SM/3 PABON YEPEZ JEFERSON ANTONIO, adscritos al Cuarto Pelotón de la Quinta Compañía del Destacamento N° 411 del Comando de Zona N° 41, SM/2DA YEOPEZ IBARRA JACKSNN JOSE y S/1 VASQUEZ, APOSTOL ALFONZO JOSE, Adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 del Comando de la Guardia Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, Quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° SIP-030-2023, de fecha 18-06-2023; CONTINUIDAD DEL ACTA DE INVESTIGACIONES POLICIAL N° Sip-030-2023, de fecha 18-06-2023; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° SIP-036-2023, de fecha 19-06-2023; ACTA DE INSPECCION N° SI-037-2023, de fecha 19-06-2023;
2.- SM/2DA YEPEZ IBARRA JACKSON JOSE, Adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 del Comando de la Guardia Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION POLICAL GNB-CNA-URIA41-002423-2023, de fecha 18-06-2023;
3.- INSPECTOR JEFE JORGE NIMLIN, INSPECTORES AGREGADOS RENNY TOALA, YORFREDO LORETO, INSPECTORES RADAMES CASTILLO, KENDRI CAMEJO, DETECTIVE JEFE JULIO ADAMES, RACSON SANTANA, JONATHAN RAMIREZ, DETECTIVE AGREGADO JONATHAN GUTIERREZ, DETECTIVE ANTHONNY COSTA y DETECTIVE AGREGADO LUIS RODRIGUEZ, Adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, conjuntamente con los funcionarios TENIENTE FREYMER GOMEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RUDY CHIRINOS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR MENESES Y EL SARGENTO PRIMERO JOSE LINARES, donde se deja constancia de la detención del ciudadano ROGER SYTHNEY OSORIO DUARTE, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-06-2023;
4.- PRIMER TENIENTE RAMIREZ CONTRERAS JESUS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA AVILA RONDON CARLOS EDUARDO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, N° 21, Táchira, PRIMER TENIENTE PARRA ALVAREZ RONY y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA DEPABLO PARRA ENDERSON, adscrito al Destacamento 212 del Comando de Zona N° 21 Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana, Quien suscribe ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO N° 008-2023, de fecha 20-06-2023;
5.- S/1 VASQUEZ APOSTOL ALFONSO JOSE, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe ACTA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, N° 023-2023, de fecha 18-06-2023; en contra del ciudadano RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA;
6.- SM/2DA YEPEZ IBARRA JACKSON JOSE Y S1 VASQUEZ APOSTOL ALFONSO JOSE, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana; quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL GNB-CNA-URIA-41-0025-2023, de fecha 20-06-2023;
7.- SM2 CAMPEROS CAICEDO RALMEER, SM2 OVIEDO CALDERA CARLOS, SM3 VERDUGO OJEDA CARLOS Y TENIENTE GAMEZ CACERES HECNER, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana; quien suscribe ACTA POLICIAL N° 006-2023, de fecha 21-06-2023;
8.- Teniente GAMEZ CACERES HECENER, SM1 GARCIA ZAMBRANO LUIS, SM2 OVIEDO CONTRERAS CARLOS, SM2 CAMPERO CAICEDO RALMER y S2 VALERA GUILLEN LUIS, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana; quien suscribe ACTA POLICIAL URIA 21 TACHIRA-SIP-007-2023, de fecha 20-06-2023 (practica del allanamiento);
TESTIMONIOS
1.- TESTIGOS 1, 2, de fecha 18-06-2023; ante el Destacamento N°411 Quinta Compañía, Naipe de la Guardia Nacional Bolivariana,
2.- TESTIGO 1, de fecha 19-06-2023, ante el Destacamento N°411 Quinta Compañía, Naipe de la Guardia Nacional Bolivariana
3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA KIMBERLY, de fecha 19-06-2023, ante el CICPC,
4.- TESTIGOS 1 y 2 así como de los ciudadanos I.T,O.G, y R.V.R, de fecha 20-06-22023, rendida ante la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 21, Táchira en fecha 20-06-2023;
DOCUMENTALES
1.- EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO N° 137, de fecha 19-06-2023 y EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO N° 138, de fecha 19-06-22023; Suscritas por Licd. FRANCISMAR HERNANDEZ, Experta Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses;
2.- DICTAMEN PERICIAL INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-LMG-SLCCT-LC41-DF-23-047-0398, de fecha 11-06-2023, practica en CARRETERA NACIONAL TINAQUILLO-CAMPO CARABOBO-VALENCIA, TRONCAL 5, MUNICIPIO LIBERTADOR, SECTOR EL NAIPE DEL ESTADO CARABOBO, ESPECIFICAMENTE EN EL PAC, EL NAIPE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; suscrita por el SM/3 BORDONES PALENCIA LUISYER, experto Adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana,
3.- DICTAMEN PERICIAL ESTUDIO TECNICO N° CG-LEMG-SLCCT-LC41-DF-678-23-0399, de fecha 11-06-2023 y DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23-0400, de fecha 11-06-2023 suscritas por SM/3 SULBARAN MONSALVE ANTHONY RICARDO, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional;
4.- DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-SG-678-23-0397, de fecha 11-06-2023 realizado a un Teléfono Celular, Marca Iphone, suscrita por el CAP. JHOAN PEREZ, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional;
5.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° CG-SCJM-SKC-LC41-DF-SV-23-476-0403, de fecha 13-07-2023, realizada al un Vehículo Marca Toyota, Modelo HILUX, Color Verde…; suscrito por SM/2 BURGES RUIZ DARWIN VLADIMIR, adscrito al Laboratorio Criminalística N° 41 de la Guardia Nacional,
6.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2040, de fecha 01-08-2023; suscrita por el DETECTIVE KLEINER MOUSSA y ASISTENTE ADMINISTRATIVO I DIAZ YULEIDI,
7.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 1224- de fecha 02-07-2023, suscrita por el DETECTIVE RIVERO JOSE y Asistente Administrativo I LEON JACOB expertos adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
8.- EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 1788, de fecha 21-06-2023, suscrita por el COMISARIO WLADIMIR CARRILLO E INSPECTOR AGREGADO JESUS MIRANDA, expertos adscritos a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
9.- EXPERTICIA INFORMATICA N° E-1032-2023, de fecha 11-07-2023, realizado a un Teléfono Marca Redmi, suscrita por el DETECTIVES EDUARDO MATA y YOSELIN DE LA OZ, expertos adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente por separado a los acusados de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quienes expresaron separadamente su voluntad de SI declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: YEIBER RICARDO ALBARRACIN QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría estado Táchira, fecha de nacimiento: 310-11-1990, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.389.212, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo; domiciliado: Palo Gordo, Sector La Toica, Calle Dispensario, Casa N°SN, San Cristóbal estado Táchira, Quien expone “Deseo irme a juicio. Es todo.- OSCAR DANIEL VICENTINO MARTINEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento: 13-07-1995, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.736.075, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo, domiciliado: La Fría Sector el Socorro, Urbanización 28 de Julio Calle Principal, Casa N° Modulo N°2, estado Táchira, quien expone “Deseo irme a Juicio”. Es todo. OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, estado Miranda, fecha de nacimiento: 15-09-1999, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 28.152.564, estado Civil: SOLTERO, Profesión u Oficio Tatuador, domiciliado: Guatire, Calle Concepción, Sector Pacairiqua, Casa N° 177, estado Miranda, Quien expone: “Deseo irme a Juicio. Es todo. ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento: 23-05-1964, de 47 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 12.234.815, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Taxista; domiciliado: Sector Pirineos 1, Vía Principal, Casa SN, Parroquia San Cristóbal estado Táchira. Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo. RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento: 22-06-1972, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.170.116, estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio Militar Activo con el Grado de Coronel del Componente Guardia Nacional Bolivariana; domiciliado: Avenida Principal, Casa N° 02, Urbanización Villa Lourdes, Las Vegas de Tariba Municipio Cárdenas del estado Táchira, Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida a los acusados YEIBER RICARDO ALBARRACIÍN QUINTERO, OSCAR DANIEL VECENTINO MARTINEZ; por la comisión de los delitos de AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 ordinal 3 y 11, Ejusdem, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como al imputado OBRALLAN RENE VERDUM MEDINA, por la comisión del delito de AUTORES EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 ordinal 3 y 11, Ejusdem, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y para el imputado ROGER SYGHDNEY OSORIO DUARTE, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, con la Agravante establecida en el articulo 163 ordinal 3 y 11, Ejusdem, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RUBEN OBERTO MENDOZA BAUTISTA, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Encabezado del Articulo 149 De La Ley Orgánica De Drogas, Con la Agravante establecida en el articulo 163 numerales 3 y 11 Ejusdem, concatenado con el artículo 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los acusados de autos. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. LOPEZ C.-