REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5615
En fecha 19 de diciembre de 2018, se recibió el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efecto, subsidiario al jerárquico, interpuso en sede administrativa por el ciudadano Gabriel Jaime Duque Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-24.013.394, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil RESTAURANT PIZZERIA NUEVA LISBOA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de mayo de 1985, bajo el Nº 24, tomo 194-C y posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil, de fecha Seis (06) de noviembre de 2007, bajo el Nº 49, tomo 98-A, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-075412850, con domicilio fiscal en la Urbanización el Trigal Centro, calle Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada Hidelys Montaner, titular de la cedula de identidad Nº 4.874.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00274/00443 del 29 de octubre de 2018, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de enero de 2019, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3557 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 26 de febrero de 2019, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación de la entrada dirigida a la sociedad mercantil RESTAURANT PIZZERIA NUEVA LISBOA, C.A.
En fecha 31 de mayo de 2023, la abogada Mayrub V. Ruiz C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.707, actuando como apoderada judicial de la Administración Tributaria, presentó diligencia consignando el poder y mediante la cual solicita lo siguiente:
“…solicito se declare la Extinción de la Acción conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la recurrente no ha ejecutado ningún acto tendente a impulsar el proceso…”
En fecha 08 de junio de 2023, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 5552 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 10 de agosto de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0206-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5552, debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00274/00443 del 29 de octubre de 2018, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha quedado firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 3557
PJSA/ob