REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3632

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5611
En fecha 19 de enero de 2022, el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 12.028.801, actuando como representante legal de la sociedad mercantil, PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LAS CHIMENEAS, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el Nº 14, Tomo 11-A, en fecha siete (07) de marzo de 1994, con domicilio fiscal en la Urbanización Las Chimeneas, Centro Comercial Las Chimeneas, Local Nº 02 Valencia, Estado Carabobo; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30172443-7, debidamente asistido en este acto, por la Abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567; interpuso en sede Administrativa el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/IGP/2021/-054 de fecha veintiocho (28) de enero 2021, y contra la Planilla Forma DPG-99010 Nº 2090054602, correspondiente a la Declaración a los Grandes Patrimonios del periodo desde 01/10/2019 hasta el 30/09/2020, y el Certificado Electrónico de recepción de la declaración por Internet del impuesto a los Grandes Patrimonios, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de febrero de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3632 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 25 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0006-22 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de junio de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 5196, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 25 de julio de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, contentiva de la sentencia interlocutoria Nro. 5196.
En fecha 03 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas de la causa, haciendo mención al hecho de que las partes no hicieron uso a su derecho, contemplado en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de diciembre de 2022, este Tribunal ordenó agregar el escrito de informes presentados por la parte recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario, dejando constancia que a partir del día de despacho siguiente comenzarían a transcurrir el lapso de observaciones.
En fecha 19 de enero de 2023, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones, en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa, iniciando el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de marzo de 2023, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de mayo de 2023, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1582 en la cual se decidió lo siguiente:
1. SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDES DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.028.801, actuando como representante legal de la sociedad mercantil, PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LAS CHIMENEAS, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el Nº 14, Tomo 11-A, en fecha siete (07) de marzo de 1994, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30172443-7, con domicilio fiscal en la Urbanización Las Chimeneas, Centro Comercial Las Chimeneas, Local Nº 02 Valencia, Estado Carabobo; debidamente asistido en este acto, por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, mayor de edad, abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.874.630, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/IGP/2021/-054 de fecha veintiocho (28) de enero 2021, y de las Planillas de Liquidación Nro. 101001228000472 de fecha 01/02/2021 marcada en los autos con la letra “B”, Planilla Forma DPG-99010 Nº 2090054602, correspondiente a la Declaración a los Grandes Patrimonios del periodo desde 01/10/2019 hasta el 30/09/2020, y el Certificado Electrónico de recepción de la declaración por Internet del impuesto a los Grandes Patrimonios, marcada en los autos con la letra “C”, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE RATIFICA, la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/IGP/2021/-054 de fecha veintiocho (28) de enero 2021, y de las Planillas de Liquidación Nro. 101001228000472 de fecha 01/02/2021 marcada en los autos con la letra “B”, Planilla Forma DPG-99010 Nº 2090054602, correspondiente a la Declaración a los Grandes Patrimonios del periodo desde 01/10/2019 hasta el 30/09/2020, y el Certificado Electrónico de recepción de la declaración por Internet del impuesto a los Grandes Patrimonios, marcada en los autos con la letra “C”, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Se condena en costas a la parte vencida en el equivalente a 1% del monto a pagar.


En fecha 04 de julio de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0176-B-23 de la sentencia definitiva 1582 de fecha 02 de mayo de 2023, dirigida al Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
En fecha 25 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva 1582 de fecha 02 de mayo de 2023 de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva 1582 de fecha 02 de mayo de 2023 de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3632 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 3632
PJSA/ob/mr