REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5606
En fecha 14 de enero de 2020, se recibió el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto en sede administrativa por el ciudadano Carlos Ernesto Walter Cuello, titular de la cédula de identidad Nº 19.861.635, actuando como apoderado judicial, según se desprende del poder Notariado en la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo, bajo el numero: 2, Tomo: 237, Folio 7 hasta 9, de la sociedad mercantil GUSANO AVENTURAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 26, Tomo 136-A, FOLIO 7 HASTA EL 9, en fecha 12 de julio de 2012; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40335500-2, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Calle 117, CC Centro Norte Nivel L-7, Urbanización Unidad de Viviendas Centro Norte, Valencia estado Carabobo; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/DCE/01683/2019/01441, de fecha 10 de julio de 2019, y las planillas de liquidación de Nº 101001228001992, por un monto de Bs. 85.519.000,00 y Nº 101001238001324 por un monto de Bs. 134,69, por concepto de multa e intereses moratorios, ambas de fecha 23 de agosto de 2019 y notificadas en fecha 05 noviembre de 2019, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2020, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3587 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 21 de enero de 2020, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil GUSANO AVENTURAS, C.A., la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de mayo de 2023, la abogada Mayrub V. Ruiz C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.707, actuando como apoderada judicial de la Administración Tributaria, presentó diligencia consignando el poder y mediante la cual solicita lo siguiente:
“…solicito se declare la Extinción de la Acción conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la recurrente no ha ejecutado ningún acto tendente a impulsar el proceso…”
En fecha 08 de junio de 2023, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 5551 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 10 de agosto de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0205-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 5551, debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/DCE/01683/2019/01441, de fecha 23 de agosto de 2019 y notificada en fecha 05 noviembre de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 3587
PJSA/ob